Gobernanza y gobernabilidad en los mares internacionales: el caso de la minería submarina

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Jorge Escobar Martínez *
La minería en aguas profundas se ha convertido en uno de los debates más delicados de la gobernanza global de los océanos. Mientras la comunidad internacional aún discute las reglas para explotar los minerales del lecho marino, una autorización unilateral impulsada desde Estados Unidos amenaza con alterar el frágil equilibrio jurídico que regula los mares internacionales y reabrir la disputa sobre quién puede explotar un patrimonio que pertenece, en principio, a toda la humanidad.

Los minerales del fondo marino —litio, cobalto o níquel— son clave para la transición energética, pero su explotación abre un conflicto global entre desarrollo tecnológico y protección de los ecosistemas oceánicos.
Cuando pensamos en los océanos del planeta, casi siempre se nos viene a la mente lo que aprendimos en nuestras primeras lecciones escolares de geografía: que los mares y los océanos representan el 70 % de la superficie del planeta y que las aguas marinas son poco más del 97 % de las aguas del planeta. Ahora sabemos mucho más: el mar nos ofrece alimentos, energía, medicinas, entretenimiento; es un laboratorio natural que regula el clima global, es la fábrica de oxígeno más grande del planeta y, al mismo tiempo, es un poderoso sumidero del dióxido de carbono atmosférico. Por estas últimas dos capacidades, los mares y océanos son los ecosistemas más preponderantes en la regulación y el combate contra el cambio climático.

Los recursos costeros y marinos contribuyen en aproximadamente 28 billones de dólares a la economía mundial cada año mediante los servicios ecosistémicos; sin embargo, estos recursos son extremadamente vulnerables a la sobrepesca, la degradación del medio ambiente, el cambio climático y la contaminación.(1)

Acidificación, calentamiento, agotamiento de recursos, vertimiento de sustancias y materiales contaminantes y emisiones del transporte marítimo han sido, entre otros temas relevantes, parte de la agenda de trabajo de organizaciones gubernamentales en torno al Objetivo 14 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Por si fuera poco, a esta agenda se ha incorporado recientemente un tema aún más complejo y quizá también más conflictivo: la explotación de los recursos minerales de los mares profundos.

Las actividades productivas en los mares internacionales están reguladas por diversos instrumentos del derecho ambiental y económico que, a diferencia de lo que ocurre en el medio terrestre, cuentan con reglas de actuación e instituciones comunes.

El medio marino internacional es, por definición, todo el espacio marítimo que se encuentra fuera de los mares patrimoniales de cada país. Una de sus principales peculiaridades es que ninguna nación tiene soberanía total sobre los mares internacionales, sino que se rige por el criterio de libre acceso a algo denominado “patrimonio común de la humanidad”.

 

El marco jurídico

La “Constitución de los mares y océanos internacionales” es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar, 1982),(2) la cual entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 y es un tratado internacional que provee un marco de regulación para el uso de los mares y océanos del mundo, para asegurar la conservación y utilización equitativa de los recursos y del medio marino, así como la protección y preservación de los recursos vivos del mar.

Bajo este paraguas tenemos tratados específicos por actividad, como el MARPOL enfocado en la prevención de la contaminación; el Acuerdo de la FAO (PSMA) que busca combatir la pesca ilegal, y el Tratado BBNJ (2023) que entró en vigor el 17 de enero de 2026, como marco legal vinculante para proteger la biodiversidad en aguas internacionales, con el objeto de fomentar la conservación y el uso sostenible de los recursos, enfocándose en el compromiso de Naciones Unidas que busca incrementar las áreas marinas protegidas para el cumplimiento de la meta “30 x 30” (proteger el 30 % de los océanos para 2030), regular el acceso a los recursos genéticos marinos y exigir estudios de impacto ambiental para actividades en aguas internacionales.(3)

Instituciones internacionales

La gestión del medio ambiente marino internacional también distribuye competencias bajo la figura de agencias especializadas: la Organización Marítima Internacional (OMI), que dicta las reglas de seguridad y medio ambiente para el transporte marítimo; la Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP), que agrupa a países que gestionan las poblaciones de peces en áreas específicas de alta mar; Naciones Unidas, por medio de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS), que actúa como secretaría de la Convemar, coordinando la gobernanza global de los océanos; y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA, por sus siglas en inglés), que organiza y controla las actividades de minería submarina en el suelo oceánico internacional.(4)

Aunque la minería submarina aún no cuenta con un marco regulatorio completo, ya existen presiones políticas y empresariales para iniciar operaciones en aguas internacionales.
Retos y amenazas

A diferencia de las leyes que aplican en el medio terrestre, en alta mar la vigilancia es más difícil, pues la gobernanza depende de que cada país miembro ejerza una vigilancia eficaz sobre las actividades productivas ligadas a cada embarcación o instalaciones con bandera de ese país. Esta condición es aún más compleja cuando nos referimos a la minería submarina en aguas internacionales, pues no se trata de una actividad de libre acceso a aquello denominado patrimonio común, sino que se encuentra bajo el control de la ISA, la cual es responsable de dictar las medidas de protección ambiental para acceder al recurso.

Actualmente existen restricciones críticas que mantienen la explotación comercial en pausa. Entre ellas, la falta de un código minero completo —algo así como la bitácora de aprovechamiento mineral de mares profundos— provoca que la explotación comercial se encuentre bloqueada. Aun cuando los países miembros de la Convemar acordaron finalizar este código en 2025, aún no hay un soporte legal para otorgar contratos de explotación masiva. En el marco de esta Convención, la ISA tiene la obligación de garantizar la “protección eficaz del medio marino” con requisitos y condiciones entre las que destacan:

Evaluación de impacto ambiental (EIA): obliga a la realización de estudios exhaustivos de carácter preventivo-predictivo antes de cualquier actividad, para medir el impacto de las columnas de sedimentos y las anomalías geoquímicas vinculadas a estas.

Zonas de referencia para la preservación: establece la obligación de las organizaciones mineras de designar áreas donde no se permite la minería, en las cuales se aplicarán criterios de referencia que sirvan como testigos biológicos y ayuden a reconocer las capacidades de recuperación de los ecosistemas y las poblaciones biológicas expuestas a impactos.

Delimitación de los umbrales de daño: criterios —actualmente en discusión— para la definición de límites permisibles de toxicidad mineral, penetración de la luz, emisión de ruido, desplazamiento de hábitat, etc., bajo los cuales se podrían aplicar medidas de apremio y sanciones específicas a las personas responsables.

La “regla de los dos años”: mecanismo de presión legal activado por Nauru en 2021, cuya restricción obligaba a la ISA a concluir las regulaciones en dos años; sin embargo, al no haberse alcanzado esta meta, técnicamente cualquier país podría presentar una solicitud de explotación a la ISA. En la actualidad, el Consejo de la ISA ha mantenido una postura de no aprobación hasta que se complete el paquete de regulaciones económicas y ambientales aplicables.

Moratorias y pausas precautorias: existe una restricción política creciente basada en el principio precautorio, en la cual al menos 40 países —incluyendo México, España, Chile y Francia— apoyan una moratoria o pausa que prohíbe la actividad en aguas internacionales, hasta que haya evidencia científica suficiente de que la práctica de la minería en mares profundos no causará daños ambientales irreversibles.

Distribución de los beneficios: al tratarse de un patrimonio común de la humanidad, los beneficios financieros deben ser compartidos equitativamente, especialmente con los países en desarrollo. Este criterio se basa en el principio de que cualquier actividad minera en aguas internacionales no puede ser únicamente para lucro privado.

 

Algunas consideraciones de gobernanza

Minerales como el litio, el cobalto, el níquel y otros elementos conocidos genéricamente como tierras raras son esenciales en aplicaciones que van desde turbinas eólicas y vehículos eléctricos hasta teléfonos móviles, tecnologías médicas e infraestructura militar. Si bien el aprovechamiento de estos minerales en tierra firme ya está consolidado, algunos países están analizando la posibilidad de aprovechar sus recursos minerales en los millones de kilómetros cuadrados de yacimientos metálicos del lecho marino, pero la minería en aguas profundas en aguas internacionales sigue siendo controvertida por una gran variedad de razones. Quizá la más importante sea lo poco que se sabe sobre el océano profundo. Existe el temor fundado de que la extracción de minerales tenga graves consecuencias para la vida marina y en general para el equilibrio de los procesos hidrogeoquímicos que gobiernan el funcionamiento global del planeta.

Aunque ciertos países con mares patrimoniales ejercen su derecho a explotar minerales de aguas someras y profundas, todos esperan que la ISA dicte las regulaciones de explotación que indiquen la forma y requisitos para proceder en aguas internacionales, justo donde se encuentra la mayor parte de los minerales críticos del océano. El debate en torno a la minería submarina apenas inicia y hoy las preguntas sin respuesta siguen siendo la parte más poderosa de esta discusión:

 

¿Qué es la minería de aguas profundas y cómo se realizaría?
¿Cuál es la situación actual de la minería en aguas profundas?
¿Realmente es necesaria la minería en aguas profundas?
¿Cuál es la magnitud y el alcance potencial de los impactos de la minería en aguas profundas sobre las especies y los entornos marinos, y cuáles son las probables consecuencias ecológicas?
¿Cuáles son los posibles impactos sociales y económicos de la minería en aguas profundas?
¿Es posible que la industria avance de manera que cumpla con el objetivo de la Convemar de fomentar el desarrollo económico sostenible, la cooperación internacional y un crecimiento comercial equitativo para todos los países?
¿Cómo se puede seguir desarrollando una economía circular de los minerales para reducir la necesidad de prácticas perjudiciales para el medio ambiente?

La ISA sesiona de manera regular en las instalaciones de su sede, en Kingston, Jamaica. La sesión número 31, celebrada del 9 al 19 de marzo de 2026, nos permite echar un vistazo al estado actual de las cosas.

Durante esta sesión se trataron temas relativos al avance de las negociaciones respecto al Código Minero; al debate para mantener y reforzar el monitoreo y los planes de manejo ambiental; al análisis de los términos financieros en los que se daría la compartición de los beneficios; al control corporativo y concentración del mercado, y a la aprobación de periodos de prueba y minería piloto como parte previa al inicio de operaciones.

La posibilidad de autorizar minería en alta mar mediante permisos nacionales, al margen de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, podría desordenar el sistema de gobernanza oceánica construido durante décadas.
De manera especial, la sesión dio espacio para que la ISA expusiera las implicaciones potenciales y oportunidades de trabajo en el marco del Tratado BBNJ,(5) vinculadas básicamente con objetivos de la ISA en la regulación de la minería submarina: la protección de los recursos genéticos marinos; el desarrollo de herramientas de manejo basadas en la naturaleza; los criterios y lineamientos para la elaboración de las Manifestaciones de Impacto Ambiental, y la transferencia de tecnología y construcción de capacidades institucionales de los países miembros.

Durante esa sesión, se reportaron 31 contratos de exploración vigentes en mares internacionales enfatizando la existencia de al menos un contrato de exploración que podría estar infringiendo las reglas establecidas por la ISA, específicamente referido al caso de una subsidiaria del grupo The Metal Company, que estaría buscando la aprobación de minería de mares profundos en aguas internacionales al amparo de permisos potencialmente aprobados por Estados Unidos, y no de la autoridad competente.

Se reconoció que aún existe un enorme espacio de trabajo pendiente que conduzca a un consenso general para elaborar un código minero robusto, mientras que los trabajos de reconocimiento y definición de escenarios de línea base demuestran que cada tipo de recursos afecta diferentes hábitats y comunidades, cada una con distintas capacidades de recuperación-restauración, advirtiendo que por ahora solo se han enfocado a los nódulos polimetálicos de la zona de Clarion-Clipperton y que esta zona es distinta a la cuenca oceánica de la India o el Pacífico noroeste, por lo que los criterios o límites ambientales que pudieran proponerse no deben ser intercambiables entre zonas.

Aunque no hubo una expresión consolidada respecto a la continuidad en la aplicación del principio precautorio como estrategia de moratoria a la minería, el tipo de temas discutidos y sus acuerdos específicos apuntan en el sentido de que paulatinamente irán generando escenarios de mayor certeza científica respecto del tipo de operaciones mineras y sus impactos ambientales correlativos.

Como nota final, el caso de la subsidiaria del Grupo The Metal Company —que busca presuntamente obtener la aprobación de minería en mares internacionales a través de procedimientos y protocolos de autorización unilaterales de Estados Unidos— representa una situación inédita de la mayor importancia, no solo porque agrega un factor de desorden al procedimiento regulado por la ISA, sino también porque supone que México podría estar desempeñando un papel de cierta connivencia, al amparo de los acuerdos de colaboración entre México y Estados Unidos en materia de aprovechamiento de minerales críticos.

Para entender este suceso, conviene recordar que Estados Unidos ha habilitado una ruta doméstica para “autorizar” la minería en el fondo marino en zonas fuera de jurisdicción nacional. Este hecho inicia con la Orden Ejecutiva 14285, firmada el 24 de abril de 2025 y publicada en el Federal Register, el 29 de abril de 2025 (90 FR 17735),(6) que instruye acelerar y priorizar capacidades y permisos para minería en el fondo marino, incluyendo rutas domésticas aplicables “más allá de jurisdicción nacional”.

Sobre esa base, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) emitió una regla final con fecha efectiva 21 de enero de 2026 para revisar el procedimiento de solicitudes de licencia de exploración y permisos de “recuperación comercial” bajo la ley estadounidense, incorporando explícitamente un procedimiento consolidado y ajustando plazos y trámites para agilizar revisiones.

Esta decisión unilateral generó una reacción institucional importante. El 30 de abril de 2025, la Secretaría General de la ISA publicó un pronunciamiento, subrayando que el tema deja de ser solo política interna cuando se pretende proyectar hacia áreas fuera de jurisdicción nacional y, por tanto, hacia el marco global de gobernanza oceánica.

A esto se añade el choque narrativo ya planteado por Estados Unidos ante la Autoridad en su intervención oficial de julio de 2025, donde sostiene que no considera que el régimen de minería en el Área (la Parte XI y el Acuerdo de 1994) refleje derecho internacional consuetudinario y, por tanto, que no le resulta vinculante como Estado no Parte.

Al respecto, diversas organizaciones de la sociedad civil, encabezadas por Greenpeace, International Ocean Alliance y Center for Biological Diversity,(7) entre otras, externaron su preocupación en foros internacionales por la amenaza que representa la autorización unilateral para iniciar la minería en el lecho marino internacional, sin que al día de hoy existan pronunciamientos oficiales al respecto. Los dados están en el aire.

* Director del Centro Científico Sustentable, S.C.

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