CIUDAD DE MÉXICO.- El exrector de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Enrique Graue, y el exdirector de la FES Aragón, Fernando Macedo Chagolla, frenaron el pago de una multa de 15 millones de pesos a la asesora de tesis de la ministra Yasmín Esquivel.
Los exfuncionarios de la máxima casa de estudios impugnaron una sentencia emitida en su contra por una jueza local de la Ciudad de México por supuesto daño moral.
De acuerdo con los estrados judiciales, desde el pasado 26 de marzo, la jueza Hernández Mijangos admitió a trámite la apelación “en ambos efectos”, emitida por los exdirectivos de la UNAM en contra de la condena del 28 de febrero.
La sentencia de la jueza Hernández Mijangos, titular del Juzgado Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito, señalaba que la condena en contra de Graue y Macedo fue por atacar el “honor y reputación” de la profesora Rodríguez Ortiz, luego de que se descubrió que dirigió las dos tesis que pudieron ser plagiadas.
Es decir, la tesis de Édgar Ulises Báez, presentada en julio de 1986, y la de Yasmín Esquivel Mossa, hoy ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que también compite en estas elecciones judiciales para repetir cargo, fue presentada en septiembre de 1987.
Por este motivo, la ministra en funciones, Yasmín Esquivel, fue acusada de un supuesto plagio y la profesora Martha Rodríguez Ortiz fue despedida de su cargo en la Facultad de Estudios Superiores Aragón.
“Se declara judicialmente que los condenados Enrique Luis Graue Wiechers y Fernando Macedo Chagolla obraron ilícitamente con malicia efectiva al haber realizado públicamente en diversos medios informativos, manifestaciones dolosas carentes de veracidad e imparcialidad respecto a la actora, irrogando un daño moral al haber atacado su honor y reputación”, señala la sentencia de la que Animal Político tiene copia.
Ahora, la impugnación en “ambos efectos” implica que la maestra Martha Rodríguez Ortiz no pueda cobrar, por ahora, los 15 millones de pesos que fueron fijados como indemnización a su favor.
También debe esperar a que la sala civil de la Ciudad de México, a la que le corresponda conocer del recurso, determine si confirma, modifica o revoca la sentencia dictada por la juez Hernández Mijangos.
En caso de que la sala civil confirme o modifique la sentencia, esa decisión puede ser impugnada mediante amparo directo, lo que mantendría suspendida la ejecución del millonario pago ordenado por la juez Cuarto Civil hasta que un Tribunal Colegiado dicte su resolución.
La jueza no solamente determinó que los exdirectivos “se abstengan de realizar en el futuro expresiones que atenten contra el honor y la reputación” de la profesora Rodríguez Ortiz, además les ordenó que públicamente “aclaren la falta de veracidad e imparcialidad en el tiempo que efectuaron las manifestaciones, expresiones y/o opiniones vertidas con malicia efectiva sobre la demandante, así como a la publicación y/o divulgación del presente fallo, a costa de los demandados”.
En la sentencia, la jueza también sostuvo que fue “ilegal” que el exrector emitiera lineamientos para que los Comités de Ética (de la UNAM y de la FES Aragón) pudieran determinar si se cometió alguna falta o no en el caso, señalando incluso que la maestra Ortiz “pertenece a un grupo vulnerable que precisa mayor protección, dado que cuenta con setenta años de edad”.
“Todo ello se considera una violencia de género en contra de […] la ciudadana Martha Rodríguez Ortiz (quien) fue la única persona a quien los codemandados le imputan culpa, responsabilidad y sanción, derivado de las circunstancias que dieron motivo al procedimiento de investigación administrativa, y sobre la única persona que efectúa expresiones que vulneran su honor”.
AM.MX/fm