Fotomultas en CDMX son constitucionales: SCJN

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CIUDAD DE MÉXICO, 2 de mayo (AlMomentoMX).—  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que la aplicación de fotomultas en la Ciudad de México no vulneran la garantía de audiencia, por lo que las declaró constitucional.

El nuevo sistema de monitoreo trabajará bajo normas internacionales y se cumplirá con todos los códigos legales del Reglamento Homologado.Con tres votos a favor y uno en contra, la Segunda Sala de la SCJN avaló el proyecto de sentencia del ministro Fernando Franco González Salas, que considera que el derecho de audiencia previa no es absoluto y se le pueden aplicar excepciones.

“La imposición de sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México a través del Sistema Integral de Fotomultas no vulnera la garantía de audiencia previa, porque este derecho fundamental no es absoluto y puede ser objeto de excepciones”, señaló el fallo.

En consecuencia, la SCNJ revocó el amparo otorgado a Víctor Manuel López Balbuena, por el juez Fernando Silva García, titular del juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Silva García concedió diversos amparos declarando que diversos artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México violan el derecho fundamental de audiencia previa, conforme a los postulados previstos por el artículo 14 constitucional.

En su momento, el juzgador consideró que un video o una foto no debe generar en automático un acto de sanción en perjuicio de alguna persona. En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción.

“Los ministros resolvieron que la garantía de audiencia, establecida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, se respeta si el particular es escuchado en su defensa con posterioridad al acto de autoridad, máxime cuando se trata de la omisión de dar cumplimiento a un deber vial que no solo repercute en la esfera del gobernado, sino que puede provocar afectaciones a terceros, en algunos casos poniendo en peligro su integridad física y su vida”, abundó el fallo.

El ministro Alberto Pérez Dayán, el único ministro que  votó en contra del proyecto, pidió declarar inconstitucional la aplicación de fotomultas, porque —dijo— es responsabilidad del Estado garantizar que las instituciones sean las que verifiquen los instrumentos que se usan para infraccionar y no una empresa privada que se lleva el 46 por ciento de las ganancias, situación que no genera certeza entre los gobernados.

AM.MX/dsc

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