CIUDAD DE MÉXICO.- La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, no emitió una orden de detención contra la actriz Angélica Rivera por delitos cometidos durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, como aseguran usuarios en redes sociales.
Una medida como esta no ha sido anunciada por el gobierno mexicano. Además de que la mandataria no tiene facultad de emitir órdenes de aprehensión, ya que estás deben ser expedidas por un juez de control, de acuerdo con la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Pese a ello, un TikTok superó los 47 mil “me gusta” y las 1.4 millones de reproducciones desde el 17 de marzo al afirmar que “Claudia Sheinbaum emite orden de captura para la actriz Angélica Rivera por millonario robo al Estado durante el mandato de Enrique Peña Nieto (sic)”.
El Sabueso realizó una búsqueda de las palabras clave “Angélica Rivera” y “orden de detención” que no arrojó comunicados ni publicaciones en medios de comunicación que registraran un anuncio de Claudia Sheinbaum sobre este tema.
Tampoco se encontró referencia a la intención de capturar a la actriz en las versiones estenográficas de la conferencia matutina del 17 al 20 de marzo de 2025, fecha en que comenzó a circular el video desinformante.
Además, ordenar detenciones no está dentro de las facultades de la presidenta establecidas en el artículo 89 de la Constitución. Incluso, la misma Carta Magna establece en su artículo 16 que “no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial”.
En cambio, esta facultad sí es parte del Poder Judicial, a través de los jueces de control y organismos autónomos como el Ministerio Público, encargado de solicitar las órdenes de aprehensión.
En este sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales detalla en el artículo 141 que son los jueces de control quienes emiten las órdenes de aprehensión. Esto luego de que “se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión”.
El juez también puede ordenar una detención si la persona es acusada de un delito que amerite pena privativa de la libertad y se resiste o evade una comparecencia judicial o si incumple una medida cautelar distinta a la prisión preventiva o la garantía económica.
Para que una detención se realice sin la orden de un juez es necesario que sea un caso urgente u ocurra en flagrancia, es decir, que la persona sea sorprendida cometiendo un delito o inmediatamente después del hecho.
“Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público”, señala el artículo 147.
Los casos urgentes en los que el Ministerio Público puede ordenar una detención están registrados en el artículo 150 del Código y son aquellos casos con datos que establezcan la existencia de delitos graves; como los que ameritan prisión preventiva oficiosa o “aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión”. Así como si existe un riesgo fundado de que el acusado se sustraiga de la justicia.
Ya sea en flagrancia o por urgencia, “el juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención”. En caso de considerarla fuera de la norma, la persona podrá ser puesta en libertad.
Aunque no puede ordenar detenciones, la Presidencia en varios sexenios ha propuesto y solicitado ciertas acciones a las autoridades judiciales, como hizo recientemente Claudia Sheinbaum al pedir a la FGR atraer el caso del rancho en Teuchitlán, Jalisco, donde se encontraron hornos crematorios y restos óseos.
En conclusión: Es falso que Sheinbaum haya emitido una orden de captura contra Angélica Rivera. No hay evidencia de ello y la presidenta no cuenta con facultades para ordenar la detención.
AM.MX/fm