CIUDAD DE MÉXICO.— ¡Ya es oficial! Este martes 3 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reducir la jornada laboral a 40 horas, dos horas cada año a partir de 2027.
⇒ El decreto establece que la jornada laboral será de 40 horas semanales y que por cada seis días de trabajo las personas tendrán por lo menos un día de descanso con goce de salario íntegro, sin especificar si se incluye la obligatoriedad de tener dos días de descanso.
#3deMarzo2026_Edición_Vespertina Decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral.
👉 https://t.co/ulU3MgRozR— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) March 4, 2026
¿Cómo será la reducción de la jornada laboral?
El decreto precisa que la reducción de la jornada laboral será de manera gradual por año hasta llegar a 40 horas en 2030. En resumen, queda de la siguiente manera:
• 2026 – la jornada se mantiene en 48 horas semanales.
• 2027 – se reduce a 46 horas semanales.
• 2028 – se reduce a 44 horas semanales.
• 2029 – se reduce a 42 horas semanales.
• 2030 – se reduce a 40 horas semanales.
En los artículos transitorios se especifica que en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
Respecto a las horas extra, en caso de que se deban aumentar las horas de jornada por razones extraordinarias, “se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias“. Además, el trabajo extraordinario no deberá exceder las doce horas en una semana y que dichas horas pueden distribuirse en hasta cuatro horas por día, esto, en un máximo de cuatro días para este periodo.
También establece que los menores de edad no podrán trabajar tiempo extra y en caso de que el tiempo extraordinario supere lo establecido para los trabajadores mayores de edad, la persona empleadora deberá pagar un 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
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AM.MX/dsc
