CIUDAD DE MÉXICO, 21 de noviembre (AlmomentoMX/SemMéxico).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 57/2018 al gobierno del Estado de México y al ombudsperson de esa entidad por violaciones al derecho de una vida libre de violencia por maternidad de una joven madre de 28 años.
Así, reafirma su compromiso con la protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres trabajadoras embarazadas, ya que la recomendación considera el periodo de lactancia dentro de su lugar de trabajo, un Centro de Salud Urbano de Nezahualcóyotl, y por haber sufrido acoso laboral y vejaciones por su jefa inmediata y servidores públicos de dicho Centro.
Cabe destacar que esta recomendación fue resultado de un recurso de impugnación, con motivo de un Acuerdo de Conclusión emitido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, que determinó no contar con los elementos de convicción suficientes para acreditar violaciones al derecho a una vida libre de violencia por maternidad, el derecho a la lactancia de una mujer y su hijo recién nacido. La Recomendación 57/2018 se hizo extensiva al ombudsperson de esa entidad federativa al carecer su investigación en el caso de perspectiva de género.
La joven de 28 años presentó una queja ante la CNDH el 4 de agosto del 2017, donde señala el acoso laboral o y la violencia de que era objeto en su área de trabajo, tanto por su jefa inmediata como por los servidores públicos del Centro de Salud Urbano de Nezahualcóyotl.
Situación que empeoró cuando notificó su embarazo; le asignaban actividades riesgosas para su estado como trasladarse en vehículo automotor, e incluso cargar termos de 45 y 100 litros. Cuando contaba con seis meses de embarazo sufrió una torcedura de pie por cargar, no obstante, la jefa inmediata le seguía solicitando limpiar refrigeradores industriales, por lo que tenía que subirse a una silla para hacerlo.
Asimismo, presentó preclamsia diagnosticada por un médico del mismo Centro de Salud, quien le comentó que solicitara retirarse e ir al hospital; tras tres veces pedir permiso y como no se lo permitieron, tuvo que retirarse al agravarse los síntomas. En el hospital le realizaron una cesárea para que ya no corrieran más riesgos ella y su hijo.
Al regresar al trabajo las agresiones siguieron, la joven madre pidió a su jefa le permitiera el horario de lactancia, quien le contestó que no había privilegios ni derechos para ella, que aún no se la autorizaban y no tenía permitido moverse de su lugar.
Debido a la falta de sala para lactancia en el Centro de Salud y ante la negativa para que ejerciera la lactancia materna, diariamente buscaba diversos espacios para tener privacidad y extraerse la leche o amamantar a su hijo, lo que hizo en los baños de mujeres y en el cuarto de máquinas, hecho que también molestó a la jefa inmediata.
Violación a derechos
Tras la investigación de la CNDH, se advirtieron las violaciones a los derechos humanos en agravio de una mujer en el ejercicio a su derecho para lactar y alimentar a su hijo recién nacido, que además se encuentran insertas en un contexto de acoso laboral que se remonta a su etapa de embarazo y que terminó por privarla totalmente de su derecho de lactancia.
Además de que el no permitirle retirarse al hospital ante signos de preeclamsia pusieron en riesgo la salud y la vida de la madre y el bebé por nacer. En consecuencia, se violentó su derecho a una vida libre de violencia en el ámbito laboral y el derecho del hijo a recibir una adecuada lactancia materna.
Ante esta situación la Comisión Nacional solicita al Gobernador del Estado de México reparar integralmente el daño ocasionado a la agraviada y su hijo conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya compensación económica por concepto de indemnización y presentar constancias que acrediten su cumplimiento.
Así como garantizar, conforme a la ley, la estabilidad laboral de la víctima en un ambiente adecuado en el Centro de Salud y cesar de inmediato los actos de hostigamiento laboral, las acciones y omisiones que pudieran impactar en su integridad psicológica y física y en su derecho a una vida libre de violencia y que se envíen a la CNDH las constancias que acrediten su cumplimiento.
Además, generar un Programa de atención y seguimiento de los derechos de las mujeres embarazadas y madres, para verificar y supervisar el cumplimiento cabal de los derechos de las mujeres embarazadas y madres, y revisar el procedimiento para los permisos de lactancia, con el fin de garantizar que estos tengan las formalidades mínimas.
Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México se le pide que en las quejas que reciba y tramite, en que se desprenda que pueden existir violaciones a los derechos humanos de las mujeres por violencia de género en su contra y, en particular, en aquellos casos que se lleven a cabo dentro del ámbito laboral, la Comisión Estatal investigue con perspectiva de género y de acuerdo con lo dispuesto en la presente Recomendación.