Elba Esther Gordillo deberá pagar adeudo de casi 20 millones de pesos al SAT

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CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que Elba Esther Gordillo, exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), deberá pagar 19 millones 269 mil 323 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondiente a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

⇒ Así lo determinó la Suprema Corte al resolver, por unanimidad de votos y sin discusión, un proyecto de sentencia presentado por la ponencia de la ministra Lenia Batres, quien propuso darle la razón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

La Corte avaló que la autoridad fiscal sí puede considerar que los depósitos en una de las cuentas bancarias de Gordillo, y los pagos efectuados a tarjetas de crédito y servicios a su nombre, deben contabilizarse como parte de sus ingresos, por lo que le corresponde pagar el ISR respectivo“, explicó Batres Guadarrama en su cuenta de X.

El adeudo fiscal fue determinado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en 2016. La autoridad detectó que Elba Esther Gordillo había recibido ingresos que no coincidían con su régimen reportado de sueldos y salarios. Específicamente, se identificaron depósitos en cuentas bancarias y pagos a su nombre.

Según el SAT, estos recursos constituían ingresos acumulables al modificar positivamente su haber patrimonial, generando la obligación de pagar ISR. Mientras que la defensa de la exlideresa argumentó que los recursos no eran ingresos propios, sino cantidades recibidas para cubrir gastos y erogaciones en representación del SNTE.

Sin embargo, el crédito fiscal fue ratificado debido a que la exlideresa no presentó pruebas suficientes, como una orden o comisión del Sindicato, que acreditaran su actuación por cuenta de un tercero. Esta conclusión se mantuvo firme en los distintos recursos, juicios y amparos al no poder comprobar el origen y destino de los fondos.

Ante ello, Elba Esther Gordillo impugnó diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, alegando una vulneración a su derecho de audiencia y acceso a la justicia. Afirmó que se le impuso una “carga probatoria” imposible de cumplir al no estar obligada a llevar contabilidad.

En respuesta, la Suprema Corte concluyó que el planteamiento de la defensa de Gordillo Morales no versaba sobre la constitucionalidad de las normas, sino que se trataba de una “cuestión estrictamente probatoria”. Se señaló que se trataba de un problema de legalidad, no de constitucionalidad.

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AM.MX/dsc

Redacción/dsc
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