CIUDAD DE MÉXICO.- Es fundamental tener presente que esta iniciativa se encuentra dentro de las atribuciones legales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para llevar a cabo procedimientos de verificación fiscal. El SAT ha confirmado que llevará a cabo visitas domiciliarias a ciertos pensionados, con el propósito de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la adecuada declaración de sus ingresos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) subrayó que un empleado de este organismo público se presenta en el hogar de un contribuyente como parte de un procedimiento administrativo de fiscalización. Las visitas domiciliarias se llevan a cabo en este contexto.
De hecho, el artículo 42, Fracción III del Código Fiscal de la Federación contempla que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede llevar a cabo visitas domiciliarias para verificar y comprobar la veracidad de los datos proporcionados por los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, siempre que existan razones justificadas. Cabe destacar que esta disposición no exime a los adultos mayores, quienes, mientras continúen como contribuyentes, siguen sujetos a estos procedimientos conforme a la ley.
La visita a adultos mayores es un momento crucial que exige un profundo conocimiento de sus derechos, así como sensibilidad y respeto. En este contexto, es fundamental considerar el marco legal que protege a este grupo, en particular la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que en su artículo 5º, fracción II, inciso c), establece el derecho fundamental a recibir asesoría gratuita. Las personas de la tercera edad tienen derecho a:
Ser informadas sobre sus derechos y obligaciones.
Recibir la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado.
Corregir su situación fiscal mediante una declaración normal o complementaria desde el inicio de la revisión hasta antes de que se notifique la resolución con el monto de las contribuciones omitidas.
Concluir la visita o revisión si la autoridad determina que todas las obligaciones se han corregido.
Recibir un oficio informando que han corregido su situación fiscal después de una revisión, dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración.
Si no corrige totalmente su situación fiscal, la autoridad emite una resolución y puede aplicar una multa: 20% si paga antes de que se le notifique el acta final o 30% si paga después de la notificación del acta final pero antes de la liquidación.
Puede pagar a plazos, hasta 36 meses o diferido hasta 12 meses, si garantiza el interés fiscal.
Las autoridades fiscales tienen seis meses para determinar las contribuciones omitidas durante la revisión. Si no lo hacen, se entiende que no hay deuda fiscal por ese periodo.
AM.MX/fm