CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes la activación del Buzón Tributario y sus fechas límites para hacerlo; también explicó quiénes están obligados a habilitarlo.
La entidad, mediante un comunicado, indicó que esta es una obligación fiscal y en caso de no realizarlo, se podrán aplicar sanciones económicas de acuerdo al Código Fiscal de la Federación.
Las personas físicas y morales que se encuentran registradas ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están obligadas a tener activado su Buzón Tributario para dar cumplimiento conforme a lo que pide el SAT.
El buzón es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes; de acuerdo con la plataforma:
Es canal de comunicación entre el propio organismo y los contribuyentes que están dados de alta a través de su clave de RFC, en el cual se notifican actos administrativos, requerimientos y mensajes de interés fiscal.
Para realizar el trámite, se puede realizar en línea y es necesario ingresar al sat.gob.mx y entrar al apartado de Buzón Tributario; se deben tener todos los datos correspondientes del contribuyente a la mano incluída la E- Firma y contraseña vigentes.
El SAT señaló que estan obligadas a activar el Buzón Tributario:
Personas físicas y morales inscritas en el RFC
Cuando hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) d e ingreso o recibo CFDI de nómina en los últimos 12 meses
Contribuyentes con actividad económica
Empresas y negocios formales
Por otra parte, la autoridad fiscal indicó en algunos casos, las personas físicas no deben realizarlo:
Contribuyentes que estén obteniendo ingresos por concepto de sueldos y salarios.
Asalariados en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
Personas físicas sin obligaciones fiscales.
Finalmente, en cuanto a las personas morales que no pueden realizar el registro al Buzón Tributario, son las empresas sin actividad económica o con suspensión de actividades. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
También, aplica para personas morales con suspensión de actividades ante el RFC, quienes podrán habilitarlo de manera opcional.
La sanción es una multa y en caso de no actualizar datos o si no está habilitado antes del 1 de enero del 2026, esta puede ir de los 3,850 a los 11,540 pesos, según el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).
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