Mtro. Jorge Luis Revilla de la Torre.1
El artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su segundo y tercer párrafos, textualmente establece: “… Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Asimismo, cuando la resolución recaída a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.”
De dichos párrafos, se desprende lo que en la práctica judicial ha sido conocido como el principio de “litis abierta” dentro del juicio contencioso administrativo federal.
En torno a dicho principio, se estima importante señalar que previo a su incorporación en el año de 1996 al juicio contencioso administrativo federal -el cual se encontraba entonces regulado en el Código Fiscal de la Federación-, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/93, estableció que el hecho de que conforme al artículo 237 del referido ordenamiento legal, “… se examinen todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado y […] no exista disposición alguna que textualmente ordene el rechazo de las cuestiones no aducidas en el recurso ordinario administrativo, […] no pueden llevar al extremo de estimar que en el juicio de nulidad, el Tribunal Fiscal pueda y deba ocuparse de planteamientos no propuestos en el recurso, pues en el juicio de nulidad no se da una litis abierta y desvinculada de los cuestionamientos que fueron materia del recurso administrativo” ya que ello, por una parte, desmoralizaría, entre otros, al principio de “litis cerrada” y, por la otra, harían nugatorios los recursos administrativos y, por ende, los principios que los rigen.2
No obstante ello, en la exposición de motivos de 14 de noviembre de 1995, de la iniciativa de decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras
1 Magistrado de la Tercera Ponencia de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Justicia y Administrativa. Maestro en Derecho Administrativo y de la Regulación y Licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México.
2 Tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/93 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 72, diciembre de 1993, página 20, bajo el rubro: “TRIBUNAL FISCAL. SUS SENTENCIAS NO DEBEN OCUPARSE DE CONCEPTOS DE ANULACIÓN QUE REFIEREN CUESTIONES NO PROPUESTAS EN EL RECURSO ORDINARIO, POR NO
FORMAR PARTE DE LA LITIS.” Registro digital 206376.
(Miscelánea Fiscal) que sometió el Ejecutivo Federal a la potestad de la Cámara de Diputados, entre otras cuestiones, se propuso, dentro de las medidas para otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes dentro del procedimiento contencioso administrativo, la incorporación del principio de “litis abierta” al referido juicio, en los siguientes términos: “Una reforma importante en el terreno de la simplificación, será permitir que en el juicio puedan hacerse valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso que previamente se haya interpuesto ante la propia autoridad fiscal. Con frecuencia los recursos administrativos están previstos de formalidades que dificultan el acceso a ellos y, cuando el contribuyente no tiene el debido asesoramiento legal, hace valer agravios insuficientes. Esta reforma se complementa con la previsión de que el tribunal fiscal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte en que no se satisfizo el interés jurídico del demandante.”
Derivado de ello, la propia Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a./J. 32/2003, precisó que la referida reforma simplificó el procedimiento contencioso administrativo al cambiar el principio de “litis cerrada” a “litis abierta” el cual comprende no sólo la resolución impugnada, sino también la recurrida, de modo que los conceptos de impugnación pueden “incluir los razonamientos que se refieran a la resolución recurrida, y los dirigidos a impugnar la nueva resolución; así como aquellas razones o motivos que reproduzcan agravios esgrimidos en el recurso administrativo en contra de la resolución originaria.”3
Asimismo, acotó dicho principio al señalar que la “litis abierta” no opera cuando el recurso de revocación hecho valer en contra de una resolución haya sido desechado y no se demuestra dentro del juicio contencioso administrativo, la ilegalidad de tal pronunciamiento.4
Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa también puntualizó dicho principio, al sostener en la tesis de jurisprudencia VII-J- SS-126, que éste no implica que se puedan examinar oficiosamente argumentos hechos valer en sede administrativa, que no hubieren sido planteados expresamente en la demanda de nulidad. Lo anterior es así, en virtud de que la litis en el juicio contencioso administrativo se integra con los conceptos de nulidad
3 Tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2003 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, abril de 2003, página 193, bajo el rubro: “JUICIO DE NULIDAD. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 197, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE, PERMITE AL DEMANDANTE ESGRIMIR CONCEPTOS DE ANULACIÓN NOVEDOSOS O REITERATIVOS REFERIDOS A LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, LOS CUALES DEBERÁN SER ESTUDIADOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA.” Registro digital 184472.
4 Tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/2008 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, marzo de 2008, página 152, bajo el rubro: “LITIS ABIERTA EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO OPERA CUANDO EL RECURSO HECHO VALER EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN PRIMIGENIA FUE DESECHADO Y NO SE DEMUESTRA LA ILEGALIDAD DE SU
PRONUNCIAMIENTO.” Registro digital 170072.
vertidos contra el acto impugnado, con la contestación de la demanda y, en su caso, con los argumentos que conforman la ampliación y los que le dan contestación.5
A su vez, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la tesis I.16o.A. J/2 (9a.) adujo en torno al principio de “litis abierta” que cuando proceda la aplicación de este principio, únicamente tendrá el carácter de autoridad demandada, aquella que emitió la resolución recaída al recurso administrativo; ya que de conformidad con lo que dispone el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tendrá el carácter de demandada, únicamente la autoridad que dictó la resolución impugnada, más no así, la que dictó la primigenia pues ésta es sustituida por la que resolvió el medio de impugnación.6
Del mismo modo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, en la tesis de jurisprudencia XVI.1o.A. J/37 (10a.) sustentó el criterio relativo a que tratándose de la impugnación de una resolución negativa ficta en juicio de nulidad, no pueden, con base en el principio de “litis abierta”, hacerse valer argumentos en los que el actor demande prestaciones distintas de las que solicitó ante la autoridad administrativa; toda vez que la litis en el juicio contencioso administrativo se constriñe precisamente a lo tácitamente negado.7
Sin embargo, derivado de la incorporación del principio de “litis abierta” al juicio contencioso administrativo, -dado que la propia ley no lo establecía-, surgió la interrogante de si dicho principio también operaba en el sentido de que el contribuyente podía aportar a juicio pruebas que no habían sido previamente exhibidas ante la autoridad administrativa y, por ende, si éstas podían ser o no, admitidas y, en su caso, analizadas y valoradas por el ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al momento de dictar sus fallos.
Dicha cuestión fue resuelta, en un principio, por la misma Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 69/2001, en el sentido de que en el juicio contencioso administrativo deben admitirse y valorarse las pruebas que se ofrezcan en dicho medio de impugnación, aun cuando no se hubieran ofrecido en el procedimiento previo que se hubiera llevado ante la propia autoridad administrativa; al señalar en la parte relativa de dicho criterio jurisprudencial, que de la interpretación armónica de los artículos 197, último párrafo y 237, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se tiene que “… el actor podrá expresar conceptos de anulación tendentes a demostrar la nulidad de aquella, aun cuando éstos no hayan sido planteados en la instancia administrativa, por lo
5 Tesis de jurisprudencia VII-J-SS-126, “LITIS ABIERTA. DICHO PRINCIPIO NO IMPLICA QUE SE PUEDAN EXAMINAR OFICIOSAMENTE LOS ARGUMENTOS HECHOS VALER EN EL RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA, NO PLANTEADOS EN LA DEMANDA.” que aparece publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Séptima Época, Año IV. No. 33. Abril de 2014, p. 90.
6 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XII, septiembre de 2012. Tomo 3. Página 1361. Registro digital 159973.
7 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, octubre de 2017. Tomo IV. Página 2339. Registro digital 2015412.
que para acreditar su acción podrá aportar las pruebas conducentes y la Sala respectiva del (entonces) Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá admitirlas, aun cuando no se hubieran ofrecido en el procedimiento administrativo previo y valorarlas al pronunciar la resolución correspondiente, a efecto de resolver la cuestión planteada. Lo anterior es así, puesto que al establecer el legislador en dichas disposiciones la litis abierta en la materia contenciosa fiscal, se apartó de los principios en materia procesal recogidos por otros ordenamientos adjetivos, según los cuales los actos deben ser analizados por el revisor tal como hayan sido probados ante la autoridad revisada, es decir, en el juicio se plantea una litis distinta a la del recurso que les precedió, en virtud de distintos cambios de situación jurídica surgidos desde el dictado del acto administrativo primigenio”; ya que sostener lo contrario, implicaría atentar contra el derecho del demandante para que el Magistrado admita las pruebas que se ofrezcan y sean pertinentes e idóneas para acreditar los hechos en que sus conceptos de impugnación se funden, así como de que dichas pruebas se desahoguen y sean valoradas conforme a derecho.8
No obstante ello, la referida Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, años más tarde, decidió modificar el referido criterio jurisprudencial, a través de la tesis 2a./J. 73/2013, para señalar que el principio de “litis abierta” que rige al juicio contencioso administrativo, no implica para el actor una nueva oportunidad de ofrecer pruebas, que conforme a la ley, debió de haber exhibido en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo procedente, estando en posibilidad de hacerlo; pues de estimar lo contrario significaría que el ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa pueda sustituirse en las facultades propias de la autoridad fiscal y declarar la nulidad de sus actos por causas atribuibles al particular.9
Esto es, dicho criterio jurisprudencial, si bien es cierto que modificó el contenido de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 69/2001, en el sentido de que el actor no puede ofrecer pruebas que no hayan sido ofrecidas previamente ante la autoridad administrativa, también lo es que dejó abierta la posibilidad de que, si éste no estaba en posibilidad de ofrecerlas en ese momento, pueda hacerlo con posterioridad, caso en el cual el ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa sí se encuentra obligado a admitirlas y valorarlas al momento de dictar sentencia, como sería, por ejemplo, en el caso de pruebas supervenientes o de documentos propiedad de terceros que no estén en propiedad del demandante.
8 Tesis de jurisprudencia 2a./J. 69/2001 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIV, diciembre de 2001, página 223, bajo el rubro: “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS PRUEBAS DEBEN ADMITIRSE EN EL JUICIO Y VALORARSE EN LA SENTENCIA, AUN CUANDO NO SE HUBIERAN OFRECIDO EN EL
PROCEDIMIENTO.” Registro digital 188269.
9 Tesis de jurisprudencia 2a./J. 73/2013 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXI, julio de 2013, tomo I, página 917, bajo el rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001] (*).” Registro digital 2004012.
Finalmente, en torno a la “litis abierta”, la Primera Sección de la Sala Superior en la tesis de jurisprudencia VIII-J-1As-55, señaló que el desahogo de la prueba pericial en el juicio de nulidad no transgrede el referido principio, siempre y cuando verse sobre documentales que hayan sido ofrecidas desde la instancia administrativa, con independencia de que ésta no haya sido ofrecida en el recurso de revocación; toda vez que dicha prueba refleja una opinión técnica en base a probanzas que habían sido aportadas por las partes, por lo que ésta no constituye un medio de prueba novedoso, sino que únicamente perfecciona su ofrecimiento.10
BIBLIOGRAFÍA:
LEGISLACIÓN CONSULTADA:
1.- Código Fiscal de la Federación 1995.
2.- Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 2022.
FUENTES ELECTRÓNICAS:
1.- Página electrónica del Diario Oficial de la Federación, https://www.dof.gob.mx. 2.- Página electrónica del Diario de Debates. Crónica Parlamentaria. Cámara de Diputados, https://www.cronica,diputados.gob.mx.
3.- Sistema de consulta de tesis del Poder Judicial de la Federación (IUS),
https://sjf2.scjn.gob,mx.
4.- Página electrónica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
https://www.tfja.gob.mx.
10 Tesis de jurisprudencia VIII-J-1As-55, “PRUEBA PERICIAL. SU DESAHOGO EN EL JUICIO DE NULIDAD NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA, SIEMPRE Y CUANDO VERSE SOBRE DOCUMENTALES QUE HAYAN SIDO OFRECIDAS DESDE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.” que aparece publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año III. No. 28. Noviembre de 2018, p. 59.