miércoles, abril 24, 2024

Suprema Corte desestima controversia interpuesta por Colima contra la Ley Eléctrica

CIUDAD DE MÉXICO.— Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobreseyó la controversia 45/2021, interpuesta por el Gobierno de Colima contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), al estimar que carece de interés legítimo para controvertir diversas disposiciones de la norma.

Debido a que el decreto impugnado no afecta la esfera de competencias de la entidad actora, cuya tutela es precisamente el objeto de este tipo de medios de control constitucional”, es decir, que no le afecta de manera directa.

En su controversia constitucional 45/2021, el Ejecutivo de Colima argumentó que la Ley Eléctrica vulneraba el derecho a un medio ambiente sano y a la salud de los habitantes de esa entidad, amén de que se impedía el desarrollo de una política pública que permita el impulso del uso de energías renovables y limpias.

Durante la sesión pública, siete de los 11 ministros que conforman el pleno del máximo tribunal del país se pronunciaron, por diversos motivos, por el sobreseimiento de la controversia constitucional interpuesta por el Gobierno de Colima, encabezado entonces por el priista Ignacio Peralta, contra la Ley Eléctrica.

⇒ Los ministros que votaron por desestimar esta última impugnación a dicha ley fueron: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, así como el presidente Arturo Zaldívar, y las ministras Yasmín Esquivel Mossa, y la ponente Loretta Ortiz Ahlf.

Al respecto, la ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf concluyó que el Gobierno de Colima no cuenta con interés legítimo en la materia, pues las reformas a dicha ley no invade competencias medioambientales, como argumentó la entidad. Además, consideró que con la entrega de Certificados de Energías Limpias (CEL), se acredita el uso de las fuentes renovables.

El estado de Colima no se encuentra facultado para promover este tipo de medio de control constitucional. Ello, ya que el decreto impugnado no versa sobre atribuciones en materia de medioambiente, sino en materia energética, en específico la eléctrica, cuyo aspecto corresponde claramente y de manera exclusiva al ámbito federal“, apuntó.

Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena comentó que, al impugnarse una ley federal, cuyo propósito es la creación de un mercado nacional de generación de energía, “el efecto de invalidez no podría delimitarse a su aplicación al estado de Colima”. Esto es, que su aplicación “necesariamente debería trascender a todo el territorio nacional”.

Con lo anterior, la Suprema Corte concluyó el análisis de la referida norma, luego de que este martes avaló el acta de la sesión del pasado 7 de abril, cuando desestimó a acción de inconstitucionalidad 64/2021 promovida por un grupo de senadores contra la referida norma, por lo que ésta se mantiene vigente.

Además, en la víspera, por seis votos, sobreseyó, esto es, dejó sin materia, la controversia 44/2021 presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), al considerar que dicha norma no invade las facultades legales de ese órgano autónomo.

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AM.MX/dsc

Redacción/dsc
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