Delega SICT facultades a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario

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CIUDAD DE MÉXICO.- Con la finalidad de “proponer y, en su caso, ejecutar las políticas y programas de desarrollo, promoción, supervisión y logística del sistema ferroviario del transporte masivo de personas pasajeras y multimodal”, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) delegó facultades al órgano desconcentrado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF).

El Acuerdo, que entrará en vigor a partir de mañana, fue publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La delegación de facultades a la ARTF se enmarca en que “la presente administración tiene como objetivo desarrollar infraestructura ferroviaria nacional para potenciar el transporte de pasajeros y carga mediante la integración de una red con enfoque intermodal que proporcione un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente”.

Destaca que la ARTF en coordinación con la SICT y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las Unidades de Administración y Finanzas, llevarán a cabo los actos administrativos necesarios para transferir a dicha Agencia los recursos que les hayan sido asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en un plazo no mayor a 20 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Asimismo, los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal pasarán a formar parte de la ARTF.

Entre las facultades que tendrá la Agencia se encuentran:

1. Proponer y, en su caso, ejecutar las políticas y programas de desarrollo, promoción, supervisión y logística del sistema ferroviario, del transporte masivo de personas pasajeras y multimodal.

2. Planear el desarrollo estratégico en materia ferroviaria y tramitar las peticiones relativas al otorgamiento de concesiones y asignaciones para la construcción, operación y explotación de vías generales de comunicación ferroviaria y para la prestación del servicio público de transporte ferroviario, así como su prórroga, modificación, nulidad, cesión, terminación y revocación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

3. Llevar a cabo los procedimientos de licitaciones públicas de concesiones para la construcción, operación y explotación de vías férreas, así como los correspondientes a concesiones para la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

4. Llevar a cabo los procedimientos para la contratación de obras públicas ferroviarias y de los servicios relacionados con las mismas, en las que se incluyen las relativas a la construcción de vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles de transporte masivo de personas pasajeras y multimodal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

5. Planear y coordinar con las autoridades administrativas competentes de los tres órdenes de gobierno y con las personas concesionarias o particulares, la construcción, reconstrucción o modernización y ampliación de tramos de vías férreas federales, así como la construcción de libramientos que eviten el paso por las poblaciones.

Para el desarrollo y cumplimiento de las facultades delegadas en el Acuerdo, la ARTF podrá auxiliarse de diversas áreas que conforman a la SICT.

Como la Dirección General de Economía, Información y Regulación Ferroviaria; la Dirección General de Verificación, Supervisión y Registro; la Dirección General de Planeación y Proyectos de Transporte Público; la Dirección General de Proyectos Ferroviarios; la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Así como la Dirección General de Administración y Finanzas; la Dirección General de Seguimiento a Proyectos y Asuntos Estratégicos; la Coordinación General de Construcción de Vías y Trenes auxiliada por la Dirección General Técnica; la Dirección General de Obras, y la Dirección General de Control y Gestión Interna de Obras.
AM.MX/fm

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