viernes, abril 19, 2024

Contrata Conagua servicios de cómputo con sobreprecio de 40%

CIUDAD DE MÉXICO.- Autoridades de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) contrataron servicios con equipo de cómputo a un precio de entre 30 y 40 por ciento por encima de los que se venían pagando ordinariamente a otro proveedor.

Así lo muestra un análisis de la licitación pública electrónica de carácter nacional LA– 016b00015 – e22 – 2020 objeto: servicio de equipo de cómputo y bienes informáticos.

El análisis determinó que el proceso de licitación se realizó con múltiples irregularidades y contraviniendo disposiciones de carácter sanitario, por la pandemia de coronavirus.

Se señala que a la empresa Mainbit S.A. de C.V., propiedad de José Antonio Sánchez Pérez, se le adjudicó un contrato millonario para dotar de un importante número de equipos de cómputo a la Conagua.

Añade que la adjudicación del contrato se celebró en contra de las decisiones del Consejo de Salubridad General, dado que autoridades de la Conagua utilizaron días que no eran hábiles por la contingencia sanitaria.

El resto de los solicitantes no pudo interponer recursos contra la resolución, dado que se encontraban cerradas las oficinas del Órgano de Control Interno, así como los Tribunales Federales, por razones de salubridad general.

El mismo análisis precisa que a Eduardo Seldner Ávila, subdirector de Administración de la Conagua, ocultó las inconformidades que había contra las bases y a adjudicar el contrato que al final, incrementará hasta en 50 millones de pesos los costos operativos.

Añade que solamente había un participante que cumplía con los requisitos solicitados en las bases, sin embargo, se decidió otorgar el contrato a la empresa Mainbit.

LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA DE CARÁCTER NACIONAL
LA – 016B00015 – E22 – 2020
OBJETO SERVICIO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y BIENES INFORMÁTICOS.

Resúmen del análisis
Se encuentra un sinnúmero de circunstancias en las bases y en las aclaraciones generales, así como en las respuestas a preguntas y repreguntas de la junta de aclaraciones.
Con objeto de mantener breve el documento, se plantean las siguientes irregularidades detectadas. Se cuenta con un documento diverso que detalla y fundamenta las irregularidades aquí comentadas.
Irregularidades:
Se establecen una serie de cambios sustanciales a las bases, incrementando los requerimientos en la junta de aclaraciones lo que contraviene a la ley. Por lo menos hay 5 perfiles que se modifican al alza.
Se establece la obligatoriedad del uso de una herramienta de gestión de clientes desarrollo propietario del participante de la licitación. Se usa lenguaje engañoso. Con esto se limita la participación ya que, por un lado, no todos los fabricantes cuentan con dicha herramienta y ahora con los cambios establecidos, el licitante tiene que consorciarse con el fabricante de software para poder participar. Dicho candado está establecido para favorecer a la empresa fabricante de computadoras Dell, quien cuenta con dicha herramienta y descalificar a su competidor Lenovo, quien no cuenta con una herramienta propietaria.
Se limitan las respuestas y se genera ambigüedad presuntamente para proteger con información privilegiada a algunos participantes. Se solicitan múltiples aclaraciones a las respuestas dadas o a cuestiones importantes con respecto al contrato y la operación que la convocante se rehúsa a contestar. Adicionalmente, en varios puntos, los licitantes manifiestan la imposibilidad de entregar en los tiempos solicitados y la convocante se rehúsa a contestar si va a cambiar los tiempos de entrega más allá de los 90 días una vez adjudicado en contrato, lo cual hace pensar que dicha decisión depende de la identidad del adjudicado, creando condiciones de desigualdad.
Se encarece y se limita la participación en el proceso al pedir una serie de certificaciones en la mesa a pesar de no aplicar para el caso de las necesidades de la convocante. Hay evidencia vasta de esto incluidas la contradicción de requerir y no requerir una CMDB que es el punto de partida de cualquier proceso de ITIL, por lo que no vale la pena usar una herramienta certificada si no se emplearán los procesos. Adicionalmente, la mesa del licitante es secundaria a la mesa de mesas de la convocante, misma que emplea una herramienta sin certificación de procesos ITIL y explícitamente el contrato solo contempla en la operación tres procesos que pudieran ser sujetos a prácticas ITIL, de los 11 procesos certificados que piden de la herramienta para poder participar y de los 13 que se requieren para conseguir el puntaje técnico deseable en el apartado correspondiente de puntos y porcentajes. Con esto, están cerrando la licitación sin justificación otra que favorecer a algún participante.
Se limita arbitrariamente la participación y se amarra el proyecto a la marca Intel, dejando fuera a AMD y encareciendo sustancialmente el proyecto. El 97% de los equipos solicitados no requieren

Intel y sería debatible si el otro 3% los necesita realmente o es una imposición de la dirección de tecnologías para favorecer nuevamente al fabricante Dell.
Se solicita un monitor para las partidas de workstation (E2 y E3) que exclusivamente cumple Dell ya que a pesar de que HP Inc. y Lenovo cuentan con monitores de 24 pulgadas (E2) y 27 pulgadas (E3) con las resoluciones solicitadas, ninguno de estos dos fabricantes cuenta con monitores que tengan la rotación solicitada. Por otra parte, a la solicitud de permitir monitores de marca diversa a la del fabricante de la workstation, la convocante no lo permite, restringiendo la libre participación.
Se solicita una NOM que solamente cumple una marca. Cabe mencionar que hacen el cambio en las aclaraciones generales de junta de aclaraciones lo que significa un cambio sustancial en las bases. Usualmente, las NOMs salen para los equipos y a nombre del importador. Lo están pidiendo a nombre del fabricante directamente para limitar la libre participación.
Se presentan respuestas contradictorias con el afán de sorprender y descalificar. Hay un ejemplo en las respuestas a las salidas solicitadas para los monitores.
Se responde sin claridad y dejan decisiones al arbitrio de la convocante. Por ejemplo, no se aclara si se acepta un monitor de tamaño mayor al solicitado, es decir, si se puede esto considerar como una característica superior, a lo que la convocante contesta que en su momento a la hora de evaluar las propuestas lo decidirá.

Existe una contradicción en las bases en las que en algunas secciones se señalaba que se iba a adjudicar por partidas y en otras por lotes.

En las bases la referencia original en la página 7 dice que la Forma de adjudicación será mediante el criterio de evaluación por puntos o porcentajes, la presente Licitación Pública se adjudicará por partidas al licitante que cumpla con todos y cada uno de los requisitos solicitados en la presente Convocatoria, y en la página 28, en el Punto 6 alcance dice La asignación de los componentes será por lote y todos los componentes de una misma subpartida deberán ser del mismo fabricante. En todo el cuerpo de las bases se hace referencia a partidas: v.g. Página 22 de las bases puntos 5.3. Declaración desierta de partidas y 5.4 Cancelación de partidas

En la junta de aclaraciones se hace la precisión:
Forma de adjudicación. Mediante el criterio de evaluación por puntos o porcentajes, la presente Licitación Pública se adjudicará por Lote al licitante que cumpla con todos y cada uno de los requisitos solicitados en la presente Convocatoria.

Esto limita la participación ya que si alguna empresa pretendía por su tamaño participar solo en una partida ahora tiene que cumplir con los requisitos de todo el lote lo que de facto limita su participación.

Se solicitan muestras para el Lote 1 con las especificaciones de las bases tal cuál se publicaron el día 20 de marzo 2020.

Se hace la Precisión Técnica 3, es en la junta de aclaraciones modificando las especificaciones técnicas de los equipos “D4” de escritorio especializado, “L2” Portátil (laptop intermedia) y “L3” Portátil Especializado (Laptop Workstatión).
Y a pesar de los cambios técnicos, la convocante insiste en solicitar muestras ahora con las nuevas especificaciones técnicas como se asienta en la Precisión Técnica No. 5. Cabe hacer notar que en esta precisión se quitan las pruebas técnicas y determina que con llevar las muestras se cumple el requisito.
Finalmente desechan el requisito de muestras en la Junta de Repreguntas en la Precisión Técnica de la Convocante No. 16
Cabe hacer notar que el lapso que corrió entre la convocatoria y el desechamento final del requisito de las muestras parece ser intencional para lograr tener las muestras de alguno de los licitantes, y al ser esta acción imposible de realizar las eliminan.

AM.MX/fm

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