Por mayoría de seis votos, el pleno ejerció este miércoles su facultad para revisar el amparo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, con residencia en el Estado de México, que tumbó la sentencia de 45 años de prisión que se le impuso al michoacano por el delito de homicidio, al considerar que debió ser juzgado en el fuero común y no en el fuero federal.
Medidas cautelares no equivalen a sanciones ni a pérdida de derechos. La presunción de inocencia sigue vigente mientras no exista sentencia firme. Los integrantes de la milicia permanente conservan sus derechos constitucionales.