CIUDAD DE MÉXICO.- El pleno de la Cámara de Diputados, avaló modificaciones a la Ley de vivienda con la que sustituyeron el concepto de vivienda digna y decorosa por el de adecuada.
Se avaló en lo general, con 356 a favor, 99 en contra y cero abstenciones, y en lo particular y en términos del dictamen, con
354 en pro, 95 en contra y cero abstenciones.
La iniciativa presidencial señalaba que se considerará vivienda adecuada aquella que cuente con los elementos de accesibilidad, adecuación cultural, asequibilidad, disponibilidad de servicios materiales, instalaciones e infraestructura, habitabilidad, seguridad en la tenencia y ubicación.
Para hacer efectivo el derecho a la vivienda adecuada de las personas trabajadoras, dichos organismos e instituciones, para la consecución de su objeto previsto en las disposiciones legales aplicables, previa autorización de sus respectivos órganos de gobierno.
Acorde con los programas en materia de viviendo, podrán adquirir, rehabilitar y construir viviendas, realizar demoliciones y financiar la autoproducción de vivienda.
Asimismo, adquirir o urbanizar terrenos destinados a formar unidades habitacionales, con los recursos de sus fondos, para enajenar o arrendar viviendas, generando las condiciones adecuadas que permitan a las personas trabajadoras obtener un crédito barato y suficiente.
También, podrán transmitir bienes inmuebles y las unidades privativas con uso distinto a vivienda, de su propiedad, conforme a las disposiciones que al efecto se establezcan. Los conjuntos habitacionales que, en su caso, se construyan, rehabiliten o adquieran podrán incluir unidades privativas destinadas a servicios complementarios.
Las acciones previstas se realizarán salvaguardando en todo momento el patrimonio de los fondos de vivienda y los derechos de las personas trabajadoras. En ningún caso dichas acciones podrán comprometer la solvencia y sostenibilidad financiera de los fondos, ni los derechos adquiridos por las personas trabajadoras conforme a las leyes aplicables.
En el régimen transitorio se expone que las erogaciones, que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los seculares de gasto que intervienen en su aplicación, por lo que no se autorizarán ampliaciones de recursos a dichos ejecutores de gasto en el presente ejercicio fiscal, en años subsecuentes y tampoco podrán incrementar su presupuesto regularizable en servicios personales ni de gasto de operación.
AM.MX/fm
