GUANAJUATO.— El Congreso de Guanajuato reformó el Código Penal y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado (FGE) para crear el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales (RPPAS), que acopiará los nombres de personas sentenciadas por delitos de esa naturaleza y también por feminicidio.
⇒ La iniciativa, propuesta por la gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo, generó un intenso debate porque, a decir de algunos legisladores, el registro sería una pena adicional que obstaculiza la reinserción social de los agresores sexuales.
En la sesión ordinaria de este jueves 9 de abril, los legisladores respaldaron la reforma que establece que la reparación del daño moral no exime a las personas sentenciadas de ser inscritas en ese registro. Ante ello, el juez deberá ordenar, de manera obligatoria, la inscripción en este padrón por delitos como feminicidio; trata de personas; abuso sexual contra menores; acoso y hostigamiento sexual, entre otros.

El diputado independiente Sergio Contreras Guerrero aseveró que el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales busca la prevención de nuevos delitos, la protección efectiva de las víctimas. El registro es una consecuencia jurídica de una sentencia judicial solamente aplicable a quienes han sido hallados culpables de cometer agresiones sexuales.
Cuando alguien que cometió esos delitos sale, puede abrirse la posibilidad del contacto directo con potenciales víctimas, por lo que se está apostando por un sistema de prevención moderno y valiente, se está reconociendo que la lucha contra la violencia sexual requiere de datos, de vigilancia, de un compromiso institucional.
Por su parte, la diputada Susana Bermúdez Cano agregó que la reforma trascenderá de manera directa en la vida de las víctimas de delitos sexuales y de sus familias, porque la violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes es una de las que más lesiona, no solo el tejido social, sino que atenta de manera grave e irreparablemente contra la integridad de las personas.
La inscripción procederá en los casos en que haya sentencia firme, y permanecerá durante todo el tiempo que dure la pena de prisión, además se mantendrá por un periodo adicional de diez años a partir de que la persona sentenciada obtenga su libertad. Aplicará, incluso, en los casos en los que la pena sea sustituida o suspendida conforme a la ley.
⇒ En la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Guanajuato se establece que esta institución es la encargada de administrar y operar el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.
En contra del dictamen, la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia manifestó que compartían plenamente la convicción de que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger a niñas, niños y adolescentes frente a la violencia sexual, sin embargo, dijo que proteger a la niñez no puede significar aprobar normas inconstitucionales o técnicamente deficientes.
“Una mala ley no protege: genera falsas expectativas y termina siendo anulada, dejando un vacío institucional mayor. Por ello, votar en contra de este dictamen no significa respaldar a agresores sexuales, significa rechazar un falso dilema: no es cierto que la única opción sea aprobar este dictamen o desproteger a la niñez”, aseveró.
Destacó que en el dictamen, aprobado en la sesión de este jueves, existe un problema directo de constitucionalidad. Dijo que un registro público, con publicidad generalizada y una temporalidad que excede la pena, opera en los hechos como una sanción adicional, lo que contraviene el artículo 22 constitucional por su desproporcionalidad, y vulnera derechos fundamentales como la reinserción social del artículo 18 y la privacidad.
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AM.MX/dsc
