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Aprueban en Comisión dos opiniones a reformas a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, que preside la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (PAN), avaló dos opiniones a iniciativas para reformar la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de emergencias, casos fortuitos y responsabilidades.

La diputada Gómez Cárdenas dio instrucciones para que los documentos se remitieran a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a fin de que sean incorporados al dictamen correspondiente y se hagan del conocimiento de la Mesa Directiva.

La primera opinión en positivo se aprobó con trece votos a favor y ocho en contra. Se refiere a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de emergencia y casos fortuitos, presentada por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (PAN).

Al respecto, la diputada Gómez Cárdenas refirió que la opinión consiste en precisar que los términos de financiamiento u obligaciones de los entes públicos puedan suspenderse por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, debidamente fundada y motivada de manera oficial por la autoridad competente.

“Se recomienda a la comisión dictaminadora, en relación al artículo segundo transitorio, derogar las disposiciones que contravengan el presente decreto. Debe tomarse en cuenta que puede afectar a lo contenido en diversos artículos de las leyes Federal de Responsabilidad Hacendaria, Federal de Austeridad Republicana, General de Contabilidad Gubernamental, de Coordinación Fiscal y del Código Fiscal de la Federación, normas vinculadas a esta materia y que no han sido exploradas exhaustivamente”, subrayó.

Con el propósito de no generar confusiones se propone a la dictaminadora la posibilidad de rehacer dicho artículo para evitar posibles contradicciones en un futuro y que, de aprobarse, entren en vigor las reformas, destacó.

La Comisión considera, dijo, que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece un conjunto de obligaciones, restricciones y procedimientos que deben cumplir los entes públicos estatales y ayuntamientos, con el propósito de tener un manejo sostenible de las finanzas públicas.

Sin embargo, basados en la realidad, por ejemplo, durante la pandemia, es procedente buscar opciones que faciliten el trabajo de las autoridades estatales y municipales sin caer en una irresponsabilidad.

Del PRD, el diputado Miguel Ángel Torres Rosales consideró que no está debidamente establecido lo que se puede considerar desde el punto de vista legal como un caso de emergencia o situación fortuita. Hay ambigüedad, por lo que cuestionó ¿quién va a interpretar un caso en esas condiciones? Destacó la necesidad de incluir la definición de estas situaciones desde el punto legal. Solicitó que la propuesta la revisen otras comisiones para evitar contradicciones jurídicas.

El diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (PAN), proponente de la iniciativa, resaltó la importancia del tema ante situaciones como la pandemia, donde los municipios enfrentaron un caso complejo para destinar recursos a fin de atender la emergencia sanitaria complicándose su condición financiera, por lo que se busca coadyuvar a evitarlo.

La segunda opinión en sentido positivo se avaló con 14 votos a favor y nueve en contra. Fue a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 40, 43 y 49 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de responsabilidad, presentada por el diputado José Guadalupe Fletes Araiza (PRI).

En relación al precepto 40, la diputada presidenta Gómez Cárdenas apuntó que consiste en establecer semestralmente la evaluación del cumplimiento de las obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria a cargo de los estados, con el objetivo de mantener un marco fiscal más sólido en los procesos de contratación de financiamiento y obligaciones correspondientes.

Además, instaurar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) está obligada y tiene la responsabilidad de verificar la validez y veracidad de la información y documentos que presenten los entes públicos para su registro, al igual que las operaciones financieras del Registro Público Único.

Con esta adición los entes públicos no estarán cumpliendo un requisito nada más, sino que el contenido de la documentación e información que presenten será verificado por la SHCP en un plazo establecido, lo que no ocurre actualmente, y evitará un criterio discrecional en la evaluación.

Respecto de la reforma del artículo 43 refirió que para que la SHCP tenga la obligación y responsabilidad de verificar la validez y veracidad de la documentación y de la información para su registro, se considera que la propuesta obliga a ambas partes a actuar con mayor precisión y pulcritud. La secretaría ya no tendrá el papel de evaluar exclusivamente con base en la documentación e información proporcionada.
AM.MX/fm



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