Aprueba SCJN castigo a padres por someter a sus hijos a terapias de conversión

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una disposición del Código Penal de Guerrero, que exceptuaba a los padres y quienes ejerzan la patria potestad de la sanción penal por someter a los menores a terapias de conversión, pues ello se consideró contrario a los derechos a la identidad sexual y de género.

Durante la sesión, se invalidó el artículo 177 Ter del Código Penal para Guerrero, en su porción normativa prevista en su tercer párrafo “Quedan exceptuados de este tipo penal los Padres de Familia y/o quienes ejerzan custodia o Patria potestad respecto a los menores y adolescentes”.

El Pleno de La Corte consideró que, si bien existe una presunción de que los progenitores saben lo que más les conviene a sus hijos e hijas, lo cierto es que uno de los límites de la responsabilidad parental es que se les someta a intervenciones o tratamientos que pretendan anular el ejercicio de su orientación sexual, identidad y expresión de género.

La Corte explicó que, los esfuerzos para cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas parten de la base ideológica de que estos aspectos son “anormales”. Así, los intentos de reprimir la orientación sexual y la identidad de género no normativas producen severos daños físicos y psicoemocionales en sus víctimas.

Por tanto, el Pleno concluyó que las prácticas, técnicas e intervenciones que tienen como objetivo disuadir a un niño, niña o adolescente de su transición de género o incitarle a suspender esta transición, a intentar “hacerle” heterosexual, o a obligarle a que su modo de hablar, vestir y comportarse encaje en una noción estereotipada de feminidad o masculinidad va en contra de su interés superior.

De ahí que, aunque se reconoce la libertad de crianza y la autonomía en la toma de decisiones por parte de los progenitores respecto de sus hijos e hijas, ésta encuentra su límite en el interés superior de la niñez y la adolescencia.

Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que estas terapias causan un daño profundo y permanente, afectando tanto la integridad física como psicológica de quienes las sufren, y generando un impacto estigmatizante que menoscaba su desarrollo integral.

La ministra Esquivel aclaró que, para el caso de los menores de edad, sus padres o quienes ejerzan su patria potestad no podrán someterlos a estos “tratamientos” y subrayó que, en todos los casos, debe prevalecer el interés superior del menor, principio fundamental.

La ministra Loretta Ortiz enfatizó que las llamadas terapias de conversión “son conductas originadas en estigmas, prejuicios y desinformación de las personas que, en muchas ocasiones, estas prácticas alcanzan niveles violentos y degradantes con severas consecuencias físicas y emocionales para quienes los viven”.

Indicó que lo principal es asegurar respuestas integrales y proporcionales que erradiquen de raíz las terapias de conversión, sin criminalizar y garantizando reparación y protección a quienes han sido afectados.

Mencionó que la respuesta de las autoridades frente a este tipo de prácticas debe ser integral; en decir, debe existir la legislación adecuada para sancionar y diseñar otras medidas dirigidas a combatir los prejuicios que las generan y que reactivamente protejan a quienes resientan estás prácticas.
AM.MX/fm

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