Actualización de CFDI de 3.3 a 4.0 por De la Paz, Costemalle DFK

Fecha:

/COMUNICAE/

Entra en vigor la facturación 4.0. El SAT otorgó una prórroga para los CFDis de nómina. Existen varios tipos de CFDis

Con el objetivo de fortalecer las herramientas tecnológicas para simplificar el cumplimiento de las normas tributarias ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entró en vigor la Resolución a la Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, la cual establece que, a partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor la versión 4.0 del CFDI.

El SAT con el objetivo de otorgar facilidades a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales informó que la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023, los expertos en De la Paz, Costemalle DFK afirman que esta decisión permitió que la adaptación de empresas, proveedores y contribuyentes se diera de forma más amigable.

En el mes de noviembre 2022 el SAT otorgó una prórroga para los CFDis de nómina en su versión 4.0 hasta el 31 de marzo del 2023. Gracias a esto se tienen dos beneficios principalmente:

  • Reportar información más completa y correcta al SAT contenida en las facturas, también conocidas como CFDI que expidan, a efecto de recibir mejores servicios.
  • Facilitar la presentación de declaraciones con información pre-llenada derivado de la información contenida en las facturas o CFDI.

En De la Paz, Costemalle DFK los especialistas informan que es muy importante para los contribuyentes identificar que tipos de CFDI existen, y así solicitar el correcto:

  • CFDI ingreso.
  • CFDI egreso.
  • CFDI traslado.
  • CFDI de recepción de pagos.
  • CFDI nómina.
  • CFDI retención e información de pagos.

Los principales cambios en los CFDI de ingreso son, que el emisor y receptor deberá incluir de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor. Se debe registrar el nombre, denominación o razón social inscrito en el RFC del emisor del comprobante. El código postal, en caso de que sea diferente de los RFC genéricos, debe estar asociado a la clave de RFC registrado en el campo RFC de este nodo.

En De la Paz, Costemalle DFK, los especialistas afirman que se debe registrar la clave vigente del régimen fiscal del contribuyente tanto emisor como receptor. Cuando se trate de operaciones con residentes en el extranjero y se registre el valor “XEXX010101000” en este campo se debe registrar la clave “616” Sin obligaciones fiscales”.

En el caso de las operaciones en donde no se cuenta con la clave en el RFC del receptor, se deberá expedir un CFDI Global con los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.

El RFC por usar deberá ser XAXX010101000, y el nombre deberá ser público en general, el campo C.P. a usar deberá ser el mismo que se puso en el lugar de expedición y el Régimen fiscal deberá ser el 616 Sin obligaciones fiscales; así mismo, la clave del artículo o servicio del SAT debe usarse 01010101 y la unidad de medida deberá ser ACT.

El CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general, deberá remitirse al SAT, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En el caso de ser bimestral, y que en el nodo Periodicidad se indique la clave 05, el régimen fiscal deberá ser 621(Incorporación Fiscal) y se deben indicar los meses a los que corresponde la operación.

Es muy importante contar con un aliado experto como los especialistas en De la Paz, Costemalle DFK para lograr entender, y la mejor adaptación e implementación correcta de las nuevas normas y sus ajustes, de esta forma se podrá contar con una mejor gestión y por ende hacer más negocio.

Vídeos
Plática CFDI 4.0 (noviembre 2022)

Fuente Comunicae

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