LABORALES: Reforma laboral

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José Dávalos

El Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) presentó al Congreso un valioso proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo. Entre los puntos que vale la pena reflexionar, están las siguientes cuestiones:

  1. Con una prisa que puede aplicarse en otros casos, el artículo 872, inciso B, fracción III, dispone que a la demanda se deben anexar las pruebas de que disponga el trabajador, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo.
  2. ¿Por qué tanta rapidez para que el actor presente sus pruebas con el escrito de demanda, por qué mostrar todas las cartas en ese momento del juego?

Con un paso más medido, en la Ley vigente se dispone que con la demanda del trabajador se notifica al actor y al demandado la celebración de la primera audiencia que tiene las etapas de conciliación y de demanda y excepciones.

Una vez celebrada la primera audiencia, el artículo 880, fracción I, señala que en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas el actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos.

Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquél a su vez podrá objetar las del demandado. Esta mesura es propia de un juicio con reflexión.

  1. El 30 de noviembre de 2012 fue derogada en el artículo 395 la cláusula de separación en la Ley Federal del Trabajo. Atacaba la libertad sindical y la libertad de trabajo.
  2. Consistía en que el sindicato tenía la facultad de pedir y obtener del patrón la separación del empleo del trabajador que hubiera renunciado al sindicato o que hubiera sido expulsado de él.
  3. Después de casi 90 años de lucha de los abogados laboralistas, de los planteamientos contundentes del Maestro Mario de la Cueva y después de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue borrada esa cláusula de la Ley.

Ahora queda en el mismo artículo 395 la cláusula de admisión o preferencia sindical, que consiste en la obligación de la empresa de admitir en el empleo solamente a trabajadores afiliados al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo.

Si el trabajador es miembro del sindicato puede ser propuesto por la organización gremial para ocupar un puesto en la empresa. Si el trabajador no milita en el sindicato no puede entrar a trabajar.

En esta cláusula se viola la libertad de trabajo y la libertad sindical. Un aspirante reúne todos los requisitos que señala la empresa que debe reunir el trabajador que aspire a entrar a trabajar. Pero como no forma parte del sindicato no puede ingresar a trabajar aunque reúna los requisitos  para ocupar el puesto.

Esta disposición de la Ley es inconstitucional y debe ser derogada.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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