LABORALES: Pago del aguinaldo sin contrato

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Por José Dávalos

Un amable lector me acaba de hacer una pregunta, la misma que personalmente me han hecho muchos trabajadores. La respuesta es muy sencilla, pero importante, y sirve para quienes pudieran tener interrogantes similares.

Estas líneas las ocupo en dar atención a esa pregunta: “Yo trabajo, pero nunca he firmado un contrato. ¿Tengo derecho al aguinaldo?”

Todo patrón tiene obligación de pagar el aguinaldo, y todo trabajador tiene derecho a recibirlo. El aguinaldo consiste en el equivalente al pago de 15 días de salario por lo menos.

El patrón tiene obligación de pagarlo antes del día 20 de diciembre. Les sirve a los trabajadores para hacer frente a los gastos extraordinarios que se tienen que hacer con motivo de las fiestas de fin de año.

Recordemos que patrón es la persona física o moral que ocupa los servicios de uno o varios trabajadores. Trabajador es la persona física que presta servicios personales y subordinados a un patrón, ya sea persona física o persona moral.

Entre trabajador y patrón puede no haber contrato escrito, contrato verbal o acuerdo tácito. Lo importante es que hay trabajo personal subordinado.

Esta prestación del servicio personal subordinado se denomina relación de trabajo.

Una vez que se presta ese servicio se producen efectos jurídicos, como el respeto a la jornada máxima de ocho horas, el pago del salario mínimo por lo menos, el descanso semanal de uno o dos días con pago de salario mínimo por lo menos, el otorgamiento de las vacaciones a partir de que se cumple el primer año de servicios, el pago del aguinaldo, etcétera.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el aguinaldo consiste en el pago de por lo menos 15 días de salario, y debe pagarse antes del 20 de diciembre.

Esta es la respuesta que he dado a los trabajadores que me han hecho semejantes preguntas. Si hay o no contrato por escrito, esto es responsabilidad del patrón; los trabajadores pueden decir en su favor que han estado trabajando para el patrón tantos años, pero sobre todo el último año.

Cuando el patrón se niega a pagar el aguinaldo, los trabajadores pueden acudir a pedir auxilio a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que asesora a los trabajadores de manera gratuita durante todo el tiempo que dura el reclamo (Artículo 530 a 536).

Que el aguinaldo de los trabajadores sea un dulce estímulo en la navidad.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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