LABORALES: Justicia en el Trabajo

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Por José Dávalos

Ante el despido injustificado

Tomo como base de este comentario el supuesto caso de un trabajador injustificadamente despedido del empleo.

Tenía diez años de antigüedad en la empresa, jamás había tenido un contratiempo con el patrón, hasta que el lunes un colaborador del 

jefe de personal le impidió entrar al trabajo.

El trabajador le pidió a la persona que le impedía entrar le explicara el motivo de aquella determinación; la respuesta fue que eran órdenes del patrón.

El trabajador le pidió que le permitiera hablar con su jefe; la respuesta negativa fue tajante; es más, se le dijo que si no se retiraba lo echaría de las instalaciones mediante los policías.

No le quedó al trabajador más camino que presentar su demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

 

En este caso tiene dos meses para presentar su escrito de demanda. Si fue despedido el lunes 11 de junio, los dos meses se empiezan a contar el día siguiente del despido, es decir el 12 de junio; el 12 de julio se cumple el primer mes; el segundo mes concluye un día antes de que venzan los dos meses posteriores, es decir el 11 de agosto.

Pero si ese día sábado es inhábil, el término se cumple el primer día hábil siguiente, es decir el lunes 13. (Criterios basados en la jurisprudencia 27/95 de la Suprema Corte de Justicia).

El trabajador puede demandar la reinstalación en el puesto, la que no sólo significa regresar a la empresa, también implica jurídicamente ser ubicado en el mismo puesto, con idénticas funciones y las mismas prestaciones que recibía cuando fue despedido.

O puede demandar la indemnización constitucional, que consiste en el pago de tres meses de salario, que incluyen la cantidad en efectivo de la cuota diaria y las prestaciones en dinero y en especie que recibía.

Más los salarios vencidos o caídos hasta de un año, si no se ha resuelto el juicio o si el patrón  no le ha pagado su indemnización.

Los salarios vencidos o caídos no son porque el patrón tenga que ayudar al pobre trabajador, para que se ayude si no ha encontrado trabajo.

No, los salarios caídos son una  indemnización para el trabajador y una sansión para el patrón, ordenada por la Ley por haber despedido injustificadamente al trabajador de su puesto.

Esta indemnización la debe pagar el patrón, independientemente de la acción que ejercite el trabajador, reinstalación o indemnización.

Cuando el trabajador carece de recursos para pagar sus honorarios al abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde lo asesorarán por todo el juicio de  manera gratuita.

josedavalosmorales@yaho.com.mx

                                                                             



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