Corte da amparo a Ríos Piter para cultivar y consumir marihuana

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CHILPANCINGO, 13 de junio (AlMomentoMX).— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo al senador con licencia Armando Ríos Piter, para que pueda cultivar y consumir su propia marihuana, con fines lúdicos y recreativos.

Ahora, la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) tendrá que expedir el permiso que permita al ex aspirante a una candidatura presidencial independiente acceder a las semillas necesarias para cultivar la planta, sin fines de comercialización o distribución.

Se trata del tercero amparo concedido por la Primera Sala de la SJCN, la cual falló el primer caso en noviembre de 2015 y el segundo el pasado 11 de abril. De llegar a cinco sentencias, se podrá aprobar jurisprudencia para que sea obligatoria para todos los jueces que conozcan de amparos en esta materia.

El proyecto fue elaborado por el ministro José Ramón Cossío, quien propuso autorizarle el uso recreativo de la hierba al argumentar que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la decisión de consumir marihuana para fines lúdicos.

De hecho, retoma conceptos de resoluciones ya tomadas por la propia Corte sobre el libre desarrollo de la personalidad como un derecho fundamental que deriva del derecho a la dignidad.

Señaló que es un derecho humano el libre desarrollo de la personalidad y que la prohibición absoluta de la marihuana no es idónea ni proporcional. “Es la persona humana quien decide el sentido de su propia existencia, de acuerdo a sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera”.

En el proyecto se indicó que la prohibición del consumo de marihuana por la mera autodegradación moral que implica no persigue un propósito legítimo y destaca que la Constitución no impone un ideal de excelencia humana.

“Por el contrario permite que cada individuo elija su propio plan de vida y adopte el modelo de virtud personal que considere válido, en tanto no afecte a los demás”, señala el texto.

Aunque eso sí, el proyecto del ministro Cossío es claro en advertir que a Ríos Piter se le niega la posibilidad de poder importar o exportar dichas sustancias como en su momento lo había solicitado.

Sobre la adquisición de  la semilla, la Sala de la Corte se pronunció en contra de la prohibición absoluta, al considerar que es desproporcionado que la ley no permita conseguirla.

AM.MX/dsc

 

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