Ley de aborto no se ajusta a derecho para la Convención de Belém do Pará

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CIUDAD DE MÉXICO, 25 de mayo, (AlMomentoMX/ Sem Mex).- El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) refutó la decisión de la Contraloría General de la República de Chile de considerar que el protocolo de objeción de conciencia de la ley de aborto en tres causales no se ajusta a derecho. De acuerdo con un comunicado de MESECVI, se envió una carta dirigida a Contraloría General de la República de Chile en la que detalla que “los Establecimientos Públicos de Salud no pueden invocar objeción de conciencia, debido a que es función del Estado garantizar el libre e igualitario acceso a la salud”.

Cabe recordar que el artículo 4 de la Convención de Belém do Pará establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral.

En razón de ello, el Comité de Expertas, a través de la Declaración sobre la Violencia contra las Niñas, Mujeres y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos, establece que “el acceso a los servicios de salud en general, y a los servicios de interrupción del embarazo en particular, debe ser confidencial y la objeción de conciencia del personal de la salud no puede resultar en ningún caso en una vulneración de los derechos humanos de las mujeres”.

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