SCJN: derecho de réplica cuando información sea inexacta o falsa

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CIUDAD DE MÉXICO, 22 de enero (AlMomentoMX).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional los artículos 2 y 3 de la Ley del Derecho de Réplica, que obliga a los medios de comunicación a reconocer el derecho de réplica que tienen los ciudadanos para que se publiquen o difundan las aclaraciones que resulten pertinentes cuando se informen datos inexactos o falsos sobre su persona.

Para que el fallo aplique a todos los ciudadanos, la SCJN debe atender al menos cuatro casos para sentar jurisprudencia.El caso llegó al alto tribunal porque los partidos de la Revolución Democrática y Morena, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpusieron acciones de inconstitucionalidad en las que impugnaron diversos artículos de la citada ley.

El ministro Javier Laynes, encargado del proyecto,  propuso al pleno que son constitucionales las porciones normativas “información falsa o inexacta”,  pues el derecho a la libertad de expresión tiene una vertiente individual y una colectiva.

Sin embargo, la Corte dejó pendiente la discusión del artículo 25 de la citada ley, en la que el ministro ponente propuso declarar inconstitucional el  precepto referente a los medios de pruebas que deben presentar las personas que resulten afectadas con información falsa e inexacta, porque dijo que los requisitos son desmedidos.

Laynez señaló que este asunto es de enorme relevancia porque guarda relación con los criterios que viene emitiendo la Corte sobre temas de libertad de expresión y los derechos que se ven afectados o potencializados cuando un sujeto hace uso de este derecho.

El ministro indicó que la Corte reconoció que los medios de comunicación tienen un papel central para la difusión de las ideas, pero también que los medios se encuentran en una posición de poder o de ventaja, respecto del común de la ciudadanía para la difusión de los hechos o ideas.

“Así, sería ilusorio, sería ingenuo considerar que cualquier persona, cualquier ciudadano, cualquier particular está en igualdad de posibilidades para difundir sus ideas; es entonces necesario, reconocer que existen naturalmente barreras que imposibilitan el acceso igualitario a los medios, sobre todo a los medios masivos.

“El nacimiento, el surgimiento e incremento de las redes sociales ha modificado ciertamente esta situación, pero no suprime la preponderancia de los medios masivos en el mercado de las ideas”, apuntó.

En el proyecto el ministro Laynes Potisek definió al derecho de réplica como “un mecanismo de acceso a los medios para difundir información que aclare o corrija una publicación falsa o inexacta; trasciende a la sociedad al permitir una visión distinta de un mismo hecho y robustece el diálogo democrático”.

“En ese sentido, el derecho de réplica robustece el diálogo democrático, se trata entonces de poner sobre la palestra pública, una versión que ha sido publicada o transmitida frente a una versión alternativa de un hecho aclaratorio en beneficio de la colectividad para que sea ésta la que juzgue o tenga mayores elementos para juzgar esta información”, agregó.

AM.MX/dsc

 

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