Secretaria del Trabajo y Previsión Social recomienda a patrones y empleado el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud

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CIUDAD DE MÉXICO, 18 de julio (AlmomentoMX).- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) , fomenta entre los patrones y los empleados el cumplimiento de sus obligaciones en seguridad y salud, a fin de reducir los riesgos provocados por la omisión en el uso de equipo de protección personal o la baja calidad de sus materiales.

La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su Artículo 134, fracción II, manda a los trabajadores a observar las disposiciones contenidas en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las indicaciones de seguridad y protección personal que indiquen los patrones.

La Norma Oficial Mexicana “NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo”, establece los requisitos mínimos para que el dueño de la empresa seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, la vestimenta y utensilios necesarios para protegerlos de los agentes del medio ambiente laboral que puedan dañar su integridad física y su salud.

Estos mismo, conforme el Artículo 343-C, fracciones III y IV, deben identificar y analizar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto y área del centro laborales, para informales de los peligros que esto implica, además de las medidas de prevención y protección aplicables.

Cabe destacar que corresponde a las empresas proporcionar el equipo correspondiente a sus trabajadores, así como capacitarlos, respecto a su utilización, funcionamiento y aplicación de acuerdo con la región anatómica.

Entre otras indicaciones, la NOM-017-STPS-2008 ordena identificar las limitaciones del equipo de protección personal e incluir la información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece; e incluir la información que describa en qué condiciones no proporciona protección o donde no se debe usar.

Asimismo, debe considerarse el tiempo de vida útil del equipo que el fabricante recomiende y las fallas y deterioros que el trabajador identifique, de tal forma que impida su óptimo funcionamiento.

AM.MX/kcc

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