LABORALES: Al descanso no se renuncia

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José Dávalos*

El trabajador no puede renunciar a su descanso. El trabajador no puede decir ahora no quiero descansar, quiero seguir trabajando. El patrón debe otorgar al trabajador el tiempo que le corresponde para su descanso. El patrón no puede decir que el trabajador puede seguir trabajando porque le gusta trabajar, que ya en otro momento, cuando sea posible, se le dejará descansar.

Estamos ante una exigencia natural de la persona, hombre o mujeré no es que quiera o no quiera descansar el trabajador; su cuerpo y su mente lo necesitan, la Constitución y la Ley Federal del Trabajo lo ordenan. El patrón no puede alegar que ahora no hay tiempo para que el trabajador descanse, el patrón sabrá qué hacer para concederle al trabajador el descanso a que tiene derecho.

La Constitución de la República establece los derechos mínimos de los trabajadores. La Ley Federal del Trabajo, los contratos colectivos y los contratos individuales pueden crecer los derechos de los trabajadores tanto como sea posible para los sindicatos y para las empresas. Por ejemplo, la Constitución establece la jornada máxima de ocho horas de trabajo para que el trabajador disponga del resto del tiempo como mejor le parezca. La Constitución también dispone que por cada seis días de trabajo debe disfrutar el trabajador de un día de descanso, cuando menos. Se reitera, son derechos mínimos que pueden crecer en favor de los trabajadores en los demás instrumentos jurídicos laborales.

Algo muy usual en las empresas es que los días feriados o de descanso obligatorio (Por ejemplo: 5 de febrero, 21 de marzo, 16 de septiembre, 20 de noviembre) se les conceden a los trabajadores a cuenta de sus vacaciones; lo que es totalmente indebido. Los días feriados tienen por finalidad que los trabajadores celebren con su familia y con la comunidad esas conmemoraciones cívicas, para que los niños conozcan a los héroes de la nación y las batallas en que el país conquistó sus derechos.

Esos días feriados los trabajadores los deben gozar con pago del salario íntegro. Pero si se les obliga a trabajar en cualquiera de esos días, lo dice el artículo 75 de la Ley del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponde por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Por otro lado, las vacaciones tienen por finalidad que los trabajadores hagan lo que les plazca en esos días. Hay quien quiere levantarse temprano para ejercitar su cuerpo, para correr en bicicleta, para nadar, luego desayunar y convivir con la familia. Habrá quienes deseen salir al campo y comer allá con la familia. Habrá trabajadores que saldrán a pasear con la familia por lugares que les interesen o para visitar a parientes o amigos. Las vacaciones son para eso, para que el trabajador sea dueño de su tiempo y haga con su tiempo lo que más le agrade.

Por eso las vacaciones son un derecho irrenunciable, es un período de tiempo más o menos prolongado en el que el trabajador debe sentirse libre de compromisos laborales. Nadie le exigirá al trabajador responsabilidades, nadie le exigirá que entregue el trabajo que tiene pendiente. La salud mental y la salud corporal exigen esos espacios de tiempo para el trabajador. Por eso el legislador fue muy cuidadoso en el establecimiento de esos descansos.

Es común que se le pida en la empresa al trabajador que preste servicios durante sus vacaciones con un pago especial. La Ley Laboral en el artículo 79 claramente dispone que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración. Es decir, las vacaciones del trabajador se gozan o se gozan.

Por la pobreza que vive el país los trabajadores no gozan plenamente de sus descansos diarios. Su jornada máxima es de ocho horas, pero los trabajadores  buscan trabajar tiempo extraordinario o le piden al patrón que si alguien falta al trabajo los deje prestar servicios en esa jornada. También hay trabajadores que terminan su jornada en una empresa y salen corriendo para ir a trabajar en otra empresa en donde tienen una siguiente jornada.

La jornada máxima de ocho horas que establece la Constitución al comienzo del texto del artículo 123 es un proyecto de la Nación, es un querer ser del país. Que en estos momentos no es posible satisfacer las aspiraciones constitucionales, es una verdad, pero las autoridades deben luchar por hacer efectivo ese derecho.

Los descansos de los trabajadores son un derecho humano que debe respetarse.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

 

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