Suprema Corte anula el delito de “halconeo” en Sinaloa

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CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de “halconeo” previsto en el Código Penal de Sinaloa. Por mayoría de seis votos, el pleno concluyó que la norma criminalizaba la simple obtención de información y ponía en riesgo la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y el principio de legalidad.

El pleno de la Suprema Corte avaló la propuesta del ministro Giovanni Figueroa Mejía de declarar inconstitucional el artículo 293 Bis, fracción III, del Código Penal de Sinaloa, incorporado en abril de 2025; esto, tras resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

⇒ La norma establecía penas de cuatro a 15 años de prisión a quien obtuviera información, mediante cualquier medio tecnológico, sobre actividades o ubicación de instituciones de seguridad pública; sin precisar con claridad la conducta que debe sancionarse.

Al presentar el proyecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía reconoció que la disposición perseguía un objetivo legítimo de seguridad pública, pero subrayó que no superaba un análisis constitucional estricto: “Si bien, la disposición persigue un fin legítimo que busca proteger la seguridad pública y la integridad de las corporaciones frente a prácticas como el denominado halconeo, no satisface los requisitos de necesidad ni de proporcionalidad en una sociedad democrática”.

El togado advirtió que el problema central era colocar el núcleo de la conducta sancionada en la obtención de información, una actividad protegida constitucionalmente; alertando sobre un efecto inhibidor especialmente grave para el gremio periodístico.

La medida interfiere de manera innecesaria y desproporcionada en el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, al punto de abarcar supuestos legítimos, como solicitudes de información o investigaciones periodísticas relacionadas con asuntos de interés público. Además, genera un efecto inhibidor particularmente grave para el gremio periodístico, al criminalizar la búsqueda de información vinculada con la seguridad pública y la procuración de justicia”.

En contraste, la ministra María Estela Ríos González votó en contra de la invalidez y defendió la necesidad de la norma frente “la realidad social del estado de Sinaloa” y la atención de “autoridades extranjeras” sobre las tareas de seguridad. Mientras que el ministro presidente Hugo Aguilar señaló que, pese a esa realidad, no se precisa con exactitud qué conducta debe sancionarse, y que esa ambigüedad no es admisible en materia penal.

Con la resolución, la Suprema Corte dejó sin efectos el artículo impugnado desde su entrada en vigor, beneficiando a cualquier persona a la que se le hubiera aplicado, y sentó un precedente relevante sobre los límites constitucionales de la política penal en materia de seguridad pública frente a los derechos informativo.

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Redacción/dsc
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