LOS CAPITALES: Las herencias pueden ser una bendición, pero también un tormento

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Por EDGAR GONZALEZ MARTINEZ

En efecto, existen cierto tipo de obligaciones financieras que no desaparecen cuando una persona fallece. Alejandro Sena, director general de Dinero.mx, nos recuerda “en México existen algunos productos financieros que cuentan con un seguro de vida que cubre la deuda del titular en caso de fallecer como el caso de las tarjetas de crédito y los créditos hipotecarios”. Pero, la herencia puede convertirse en un tormento cuando el fallecido hereda deudas. Si el fallecido adquirió un crédito, cerciórese de que en el contrato se contemple un seguro de vida, para que en caso de fallecimiento la deuda quede solventada.

En el caso de las tarjetas de crédito bancarias estas cuentan con la ventaja de establecer en su contrato una cláusula de liberación del saldo deudor en caso de que el titular fallezca, cubriendo como máximo el total del límite de crédito o el monto pendiente por pagar de la cuenta. No obstante, se debe tener presente que esta protección sólo cubrirá las deudas realizadas previas al deceso, por lo que si se llegarán a registrar compras posteriores dichos adeudos no serán cubiertos.

De igual forma, los créditos hipotecarios se encuentran protegidos por un seguro de vida, el cual sirve para saldar el monto pendiente de la hipoteca en caso de muerte accidental o por enfermedad del titular de la deuda (siempre que no sea un evento relacionado con suicidio), liberando así de cualquier obligación a los beneficiarios del crédito. Es importante considerar que para hacer válido este seguro se debe estar al corriente con los pagos de las mensualidades al momento del fallecimiento, ya que, en caso contrario los beneficiarios tendrán que solventar dichas mensualidades para poder hacer uso del seguro.

En caso de tratarse de un crédito conyugal (adquirido con el FOVISSSTE o INFONAVIT), el seguro sólo cubrirá la parte correspondiente del adeudo total de la persona fallecida, manteniéndose vigente la deuda del cónyuge vivo.  Comúnmente quienes terminan heredando o se vuelven responsables de pagar las deudas de una persona fallecida son el cónyuge, hijos, obligado solidario (si es que firmó como aval o fiador) o el albacea del testamento.

Cuando se es beneficiario de una herencia, es más probable que se adquiera cierta obligación sobre el pago de las deudas que haya dejado pendiente el fallecido, a esto se le conoce como “responsabilidad patrimonial limitada al monto de la herencia”, y consiste en que dichas deudas deberán ser pagadas con los bienes o patrimonio del fallecido. En casos así, el albacea o responsable de la administración de la sucesión, primero debe asegurarse que las deudas queden solventadas antes de repartir la herencia.

Al respecto, Dinero.mx aconseja seguir los siguientes pasos para lidiar con posibles deudas en caso de ser beneficiario de una herencia:

Investiga si la persona fallecida dejó un testamento.

Verifica la existencia de posibles deudas de la persona fallecida, además de inventariar los bienes o patrimonio que haya dejado.

Si las deudas cuentan con un seguro de vida preexistente, no olvides notificar a las instituciones financieras correspondientes sobre el fallecimiento para que activen el seguro y liquiden la deuda.

En caso de que debas liquidar las deudas, busca negociar con los acreedores sobre descuentos si es que realizas el pago rápido.

Cabe señalar que, los herederos no están obligados a liquidar las deudas de una persona fallecida con su propio dinero, pero sí con los bienes heredados, ya que de no hacerlo los acreedores pueden demandar judicialmente a la sucesión, lo que derivará en embargos sobre los bienes heredados, congelamiento de las cuentas de la persona fallecida e incluso en la pérdida parcial o total de la herencia.

loscapitales@yahoo.com.mx

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