Responde Penguin Random House a acciones mediáticas emprendidas por una empresa televisora

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CIUDAD DE MÉXICO.- Por medio de un comunicado la editorial Penguin Random House respondió a acciones mediáticas emprendidas por una empresa televisora.

Señala que con respecto a las acciones mediáticas emprendidas por una empresa televisora en contra nuestra expresamos lo siguiente:
1. La información difundida por la empresa televisora en contra de nuestra casa editorial cuenta una versión parcial del litigio, que omite de manera deliberada los siguientes acontecimientos:

a. En septiembre de 2023, la televisora solicitó a Random insertar una carta a manera de réplica en el libro “Las señoras del narco. Amar en el infierno”, y esta casa editorial tuvo que aclarar que no era procedente la petición porque la editorial no es un medio de comunicación periódica y porque la televisora sí es un medio de comunicación masivo que no requiere de medios ajenos a los propios para llevar su opinión y contenido a la opinión pública. En respuesta a la negativa, la televisora inició un juicio civil para exigir lo que califica como su derecho de réplica.

b. El caso fue juzgado en primera instancia en la Ciudad de México, y se resolvió con contundencia a favor de Penguin Random House, por el criterio de asimetría, pues la televisora no tiene barreras de acceso a los medios de comunicación y puede hacer una réplica en sus propios canales y espacios. El derecho de réplica es un derecho de los ciudadanos frente a los medios de comunicación (no un derecho de los medios de comunicación frente a otros agentes informativos), pues son los ciudadanos quienes tienen barreras de acceso a la opinión pública para difundir su mensaje, no los medios de comunicación, como la televisora.

c. La apelación debía ser resuelta por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito (tribunal con especialización civil, que es a la que corresponden los juicios sobre derecho de réplica), pero por carga de trabajo se mandó a Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Circuito, con Residencia en La Paz, Baja California Sur (único tribunal de apelación de esa zona, y que no es especializado).

d. Ese tribunal en Baja California Sur dictó una sentencia de apelación revocando la decisión del juzgado de la Ciudad de México, y obligando a Random a publicar una réplica, justo a la mitad de un capítulo del libro, alterando su contenido y el orden narrativo dado por su autora.

e. Esa sentencia de apelación no es definitiva, y Random ha presentado un amparo en su contra, por lo que el litigio continúa.

f. La sentencia de apelación nunca señala que se deben pedir disculpas públicas, ni aborda el tema del daño moral.

g. La sentencia de apelación a favor de la televisora se obtuvo bajo las siguientes condiciones que consideramos irregulares: a) en un juzgado en Baja California Sur, un estado distinto al original, b) en un tribunal que no es especializado en la materia, c) por un secretario actuando provisionalmente en funciones de magistrado d) durante la ausencia del titular -quien se encontraba en licencia por las campañas para la elección judicial-, e) no se analizaron todas las defensas hechas valer por Random, f) no se valoraron todas las pruebas presentadas por Random, g) contradice abiertamente más de siete precedentes de la SCJN en materia de derecho de réplica, h) no toma en cuenta los parámetros de libertad de expresión definidos por la SCJN y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, i) no tomó en cuenta las objeciones contra las pruebas ofrecidas por la televisora, j) avala una réplica mucho más extensa que la permitida en la ley y que aborda temas no mencionados en el libro, entre otras irregularidades.

2. México está cambiando. Creemos que estas irregularidades son la excepción y no la regla, y sabemos que la razón jurídica y la ética están de nuestro lado. Como empresa global nuestra política es apegarnos a la norma y procesos judiciales de cada país en el que operamos.

3. Confiamos que en el nuevo sistema de justicia este tipo de irregularidades serán revisadas con el más alto rigor técnico, jurídico y moral.

4. Hemos hecho del conocimiento al Consejo de la Judicatura Federal este caso para que sea revisado, y en cuanto inicie labores el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, haremos lo propio.

5. En Penguin Random House Grupo Editorial reafirmamos nuestro compromiso con la libertad de expresión, la diversidad cultural y el respeto irrestricto a los derechos de autor.

6. Nuestra casa editorial no interviene, modifica ni censura los contenidos de sus autoras y autores. Este es un principio ético y legal que guía nuestra labor.

7. Nuestros convenios y contratos con autoras y autores garantizan que sus obras se publiquen íntegras, sin intervención externa, pues en Penguin Random House no solo valoramos, sino defendemos activamente la libertad de expresión.

Reiteramos a nuestra comunidad de autoras, autores y lectores, que nuestra misión es y seguirá siendo clara: defender la libertad de creación, la diversidad de voces y el derecho de la sociedad a acceder a ellas sin censura. Porque la cultura, información y análisis fortalece países y ciudadanos.
AM.MX/fm

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