La espada de Damocles (2 y último)
Por José Luis Camacho.- A unos meses de lanzar su candidatura presidencial, el viernes 21 de enero de 2005, el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Andrés Manuel López Obrador, dijo que en una democracia “nadie puede excederse ni censurar”.
“Se debe respetar, sin reglamentarse el derecho a la crítica y a disentir”, añadió, un principio que veinte años después es letra muerta en instancias del poder del Movimiento de Regeneración Nacional, un partido que él mismo fundó y hoy está en el poder presidencial, en el Congreso de la Unión y en 24 de las 32 entidades de la República, casi un poder totalitario similar al del Partido de Estado fundado por Plutarco Elías Calles en 1929.
Con decisiones políticas de ese tufo llamado censura oscurece al periodismo en Campeche, Puebla, Sonora y Tamaulipas, gobernados por Morena y con ello el país regresa al medioevo. Desde varias instancias del poder de ese partido, se acallan voces críticas utilizando como guillotina la “violencia política de género”. Es un delito fabricado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículo 3 inciso k. Más que sanción es un castigo a infractores. Creado en su origen para proteger los derechos políticos electorales de las mujeres, hoy equivocadamente es aplicado cuando se coloca por encima de los mandatos constitucionales del sexto y séptimo, que procuran la libertad de expresión y la libre difusión de ideas de cualquier persona.
Justificado a partir de las agresiones y discriminaciones de mujeres durante las jornadas electorales se definió como “violencia política”. Una infracción que “puede ser perpetrada por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, subordinados, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; por medios de comunicación y sus integrantes. Además, puede cometerla cualquier persona y/o grupo de personas”.
Sin embargo, es un delito impreciso al eludir definir el tipo de acciones u omisiones que son causa para aplicarlo en el caso de los periodistas y de cómo se llega a esa conclusión por hablar o escribir sobre aberraciones de la política desde los puntos de vista de un columnista o persona que expresa opiniones.
“Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella”, es lo único que dice un párrafo en el Artículo de esa legislación.
Hoy hasta la presidenta Claudia Sheinbaum se incomoda con las sanciones impuestas a la ciudadana de Hermosillo, Carla María Estrella, quien simplemente es castigada por mencionar en redes el vínculo matrimonial entre la diputada Diana Karina Barreras y el diputado Sergio Gutiérrez Luna, actual presidente de la Colegisladora de San Lázaro. “Es un exceso, el poder es humildad, no es soberbia”, dijo la presidenta al referirse a este caso de censura impuesta por el Tribunal Electoral de Poder Judicial en Sonora que obliga a la ciudadana Estrella a disculparse durante 30 días, pagar una multa y estar inscrita en como persona “violenta” en un registro oficial.
Hace dos décadas, en esa breve conferencia de prensa, según una nota de la agencia Notimex, para anunciar que iría a la ciudad de Irapuato a presentar su libro “Un proyecto alternativo de Nación” López Obrador se mostró en contra de cualquier reglamentación de la crítica al manifestar que no le molestaban las parodias que hacía la empresa Televisa sobre su persona y su trabajo como funcionario público de Jefe de Gobierno de la capital mexicana.
Se debe respetar el derecho a la crítica y a disentir toda vez que solamente en las dictaduras no se puede hablar sobre la autoridad, según expresó López Obrador de acuerdo con el texto del cable de la agencia de información gubernamental de la ahora desaparecida Notimex durante los gobiernos de la Cuarta Transformación de la República, otro caso de mayúscula censura a una fuente de trabajo de periodistas.
Hace diez años, después por allá por 2015, la abogada Olga Sánchez Cordero, entonces Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ahora diputada del Morena en su libro de deseos estaba escrito que en el país “la libertad de expresión se ejerciera a cabalidad. Que cada persona que levante la voz fuera respetada en su opinión. Que la libertad de escribir y publicar fuera no solo respetad, sino promovida por la autoridad”.
La abogada Sánchez Cordero aspiraba en sus deseos manifestados al recibir un Doctorado Honoris Causa que le confirió la Universidad de Xalapa, que las “instituciones protectoras de derechos se replicaran a lo largo del país, que cada instancia que tuviera contacto ciudadano buscara, por todos los medios a su alcance llevar a cabo su labor con la idea de que las instituciones del estado estamos para tutelar los derechos de la ciudadanía”.
La ahora diputada de la mayoría en el poder aspiraba hace una década que la labor desde un oficial de una ventanilla en cualquier dependencia pública hasta los más altos funcionarios, debía ser “proteger los derechos” de la ciudadanía.
Libertad de expresión sin ambigüedades
En el mismo sentido, pero diez años después, ahora en 2025, Alejandro Encinas, un prominente miembro de Morena, exjefe de gobierno de la Ciudad de México, subsecretario de Gobernación en la presidencia de López Obrador, publica en el diario El Universal un artículo titulado: “Libertad de expresión sin ambigüedades”. En este texto aborda algunos de los acontecimientos donde los derechos constitucionales de expresión y difusión de ideas son afectados o “constituyen la prueba de que en México la libertad de expresión corre un grave riesgo”.
Encinas es una persona de probadas convicciones de izquierda, proviene de las militancias sociales y políticas. Es egresado y catedrático en la Facultad de Economía de la UNAM. Su artículo denota que en Morena no se conciben conductas que ponen ese riesgo esas libertades constitucionales al citar casos vinculados al poder de este partido político que detenta mayorías en el Congreso federal y en la mayoría de los estados.
Menciona la decisión en Puebla de modificar el Código Penal para “tipificar como delito el “ciber asedio”, que por “su ambigüedad y vaguedad podrían dar pauta a la criminalización de la crítica política”. En Campeche, refiere, la aprehensión con violencia del periodista Jorge Luis González Valdez, editor de Tribuna por una serie de críticas calificadas de misóginas y condenado judicialmente a pagar una multa de dos millones de pesos por el delito de daño moral y con la prohibición de ejercer el periodismo durante dos años de la que no está a salvó por otra decisión judicial.
Más recientemente en una nueva decisión judicial, publicada por La Jornada (16-julio-25), contra el periodista González Valdez, la jueza de control interina del Sistema penal oral y acusatorio del estado, Ana Maribel de Atocha Huitz May, le ordenó no escribir ni hablar de la gobernadora Layda Sansores San Román y dispuso interventores censores nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del estado, con el encargo de revisar lo que puede y no publicar en sus medios este periodista de 72 años.
También Encinas menciona como censura el caso de la ciudadana en Sonora condenada judicialmente por criticar la designación en 2024 de la diputada Diana Karina Barreras por su relación matrimonial con el presidente de la Cámara de Diputados.
El tercer caso citado por Encinas es el de un ciudadano que en el Senado de la República quien “debió presentar una disculpa al presidente de la Cámara de Senadores, transmitida en vivo por los canales del Senado y ante medios de comunicación, por un desencuentro en el AICM en diciembre de 2024, cuando el ciudadano increpó al senador (Gerardo Fernández Noroña)y éste lo denunció por haber violentado su integridad e investidura”.
Para el actual Secretario de Metrópolis CDMX estos tres casos que alude son “acontecimientos que limitan la libertad de expresión y cómo afectan el desarrollo democrático de nuestro país, ya que develan el “desinterés” de funcionarios públicos para respetar este derecho humano y su pretensión por acallar la crítica sobre sus gobiernos, la forma en la que han llegado al cargo de representantes populares o su quehacer político”.
En clara coincidencia con lo que dijo la actual diputada Sánchez Cordero hace una década como ministra de la Corte, para Encinas “la libertad de expresión es vital para la democracia: permite la participación informada, fomenta la crítica y el debate público, hace contrapeso al poder, conlleva a la rendición de cuentas, al combate la corrupción y al abuso de poder, refuerza la legitimidad del sistema y protege a las minorías”.
Encinas omite referirse en este artículo el caso del periodista Héctor de Mauleón quien, por aludir en el mismo espacio de una de sus columnas a Tania Contreras López, exconsejera jurídica del gobierno de América Villarreal del partido Morena, ahora electa presidenta del Tribunal de Justicia de Tamaulipas, en el que aparece un “líder huachicolero”, enfrenta un juicio de “violencia política en razón de género” y obliga a El Universal a retirar esa colaboración de su plataforma web.
En su artículo Encinas dice que “desde su origen la izquierda mexicana ha ejercido este derecho impulsando la lucha por la transformación social y política del país. Durante el régimen priista fue una herramienta contra la opresión, la censura y la denuncia de la represión, las injusticias sociales, la desigualdad, los abusos del poder y los fraudes electorales”.
“El ejercicio democrático del poder exige renunciar a la tentación de restringir, censurar o sancionar la libertad de expresión. La autoridad no puede fincarse en la autocomplacencia esperando solo el elogio”, manifiesta Encinas.
Encinas al terminar este artículo habla además de la necesidad de “encarar las campañas de desinformación, las noticias falsas, el anonimato impune de las redes sociales, y cualquier acción que pretenda menoscabar el goce de los derechos políticos”. Una necesidad ineludible para el gremio periodístico. De ser o no ser: servir al periodismo o servirse del periodismo. Un reto también para la autoridad judicial para determinar sin ambigüedades ni oscuridades cuándo y de qué forma no se trata del ejercicio de los derechos constitucionales de expresión y difundir ideas y cuando no. Qué autoridad divina podrá distinguir derechos y libertades a la hora de juzgarlos como delitos de violencia política de género, ciberacoso y otras más de cuándo se debe hablar y cuándo callar para darle gusto a la gobernadora de Campeche que confunde el servicio público como un feudo medieval?
Medidas muy semejante a las santas inquisiciones de la Colonia española. Periodistas y ciudadanos son obligados por una caprichosa ley a inclinarse de hinojos para disculparse por acciones de crítica a un poder equivocado de sus funciones que vulneran derechos y libertades públicas protegidos por una larga y cruenta cuesta arriba historia constitucional.
A las desapariciones o asesinatos de periodistas que han ocurrido desde el crimen de Manuel Buendía un mayo de1984, sistemáticamente repetidos desde entonces durante los gobiernos del PRI y del PAN, y hasta en los gobiernos de la 4T, se suman ahora cuando asoma una censura terrorista que busca sembrar miedos y pánicos, acallar voces de periodistas que recuperan la voces de Zarco y los Flores Magón.
Libertad de expresión sin ambigüedades, dice Encinas. El ejercicio democrático del poder exige renunciar a la tentación de restringir, censurar o sancionar la libertad de expresión. La autoridad no puede fincarse en la autocomplacencia esperando solo el elogio, concluye en su artículo este luchador histórico de la izquierda mexicana al señalar la ambigüedad y vaguedad de legislaciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su Artículo sobre el delito de violencia política en razón de género, que al aplicarse como venganza parece un ardid para criminalizar la crítica política.
¿Qué dirían Manuel Buendía y Miguel Ángel Granados Chapa e incluso Carlos Monsiváis de estas historias decimonónicas que se repiten?