LA COLUMNA: La Ley Orgánica de la UMSNH, un avance sustancial. III/V

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Por José Cruz Delgado
Uno de los temas que causó polémica fue la nueva Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, pero tuvo buena aceptación entre la comunidad universitaria aunque no faltaron los detractores a quienes se les quitó el poder de designar rectores, sobre todo para algunos que creían que se les iban a violar sus derechos laborales pero no era así, lo que buscaban era crear inestabilidad pero no lo lograron, la  Rectora Yarabí Ávila siempre mantuvo el diálogo .
¿Pero que dice la nueva Ley Orgánica de la Universidad Michoacana?
Entre los cambios más representativos de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana, están:
La creación de la Comisión Especial para la Elección de la Rectora o Rector, conformada por nueve integrantes, entre ellos ex rectores; una decana y un decano de escuelas, facultades e institutos; una decana y un decano del consejo universitario; un consejero y una consejera universitaria con el mejor promedio. La creación de este órgano iría en contra de lo que se había anunciado con la reforma constitucional sobre que la máxima autoridad de la UMSNH sería elegida a través de una votación popular.
Justicia universitaria:  Reconocido como el derecho de acudir a la autoridad universitaria para la resolución de algún tema, integrada por: el Tribunal Universitario; la Defensoría de los Derechos Humanos Universitarios Nicolaitas; la Unidad de Atención Integral de la Violencia de Género; y la Unidad de Mediación.
Jubilación de las y los trabajadores: Sujeta a los requisitos de edad y tiempo de servicio que determine el régimen de jubilaciones vigente al momento de su contratación, así como, a las aportaciones correspondientes conforme a la legislación aplicable.
Este último, era el punto más complicado, pues se especifica que, las y los trabajadores contratados después del 28 de mayo de 2020 se sujetarán, para efectos de su jubilación, a los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en la cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo; y quienes sean contratados después del 18 de marzo de 2020 se sujetarán, para efectos de su jubilación, a los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en la cláusula 73 del Contrato Colectivo; y las trabajadoras y los trabajadores que causen alta y/o ingresen a la Universidad a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán el sistema de pensiones y jubilaciones que establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Lo anterior quiere decir que, las jubilaciones no serán homologadas, podrán sufrir reducciones, y, las y los empleados de nuevo ingreso estarán sujetos a pensiones y jubilaciones del AFORE.
La Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) sigue firme y no afecta derechos adquiridos de las y los trabajadores docentes y administrativos, subrayaron el secretario general de la casa de estudios, Javier Cervantes Rodríguez y el abogado general, Hugo Rojas Figueroa.
Así pues, no hay vulneración alguna en los derechos consagrados de pensiones y jubilaciones, plasmados en la Ley Orgánica.
Ambos funcionarios señalaron que una premisa en la gestión encabezada por la rectora Yarabí Ávila González, ha sido ser una administración de puertas abiertas, que construye puentes de diálogo y que ha priorizado velar por el pleno respeto de los derechos de la plata docente y administrativa.

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