CIUDAD DE MÉXICO.- La reforma judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 no contempla que alguno de los tres poderes postule candidatos sustitutos cuando uno de los otros poderes falle en postular sus propias candidaturas, sin importar la causa.
De acuerdo con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, en caso de que uno de los tres poderes no cumpla con su obligación en los plazos previstos por la nueva norma, no tendrá derecho a enviar postulaciones.
El texto constitucional aprobado por Morena no contempla ninguna salida alterna en caso de que un poder no postule a sus candidatos, por lo que la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que la Mesa Directiva del Senado de la República envíe al INE las postulaciones del PJF en caso de que el Comité de Evaluación mantenga la suspensión del proceso de su selección, no tiene asidero constitucional.
El artículo 96, fracción tercera, segundo párrafo, señala textual que “los poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente”.
Por lo anterior, ese mismo artículo indica que “El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral (INE) a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo”.
Sin embargo, se reconoce que “las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo”.
AM.MX/fm