El 7 de junio se reformó la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, sancionando la explotación laboral con penas más severas, especialmente para comunidades indígenas y afromexicanas. Se enfatiza la importancia de respetar los límites de las jornadas laborales y garantizar condiciones justas para todos los trabajadores
El pasado 7 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. Esta reforma introduce una fracción IV y un párrafo al Artículo 21, que sanciona con 3 a 10 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días multa a quienes exploten laboralmente a una o más personas.
La explotación laboral ocurre cuando alguien obtiene, directa o indirectamente, un beneficio injustificable mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atentan contra su dignidad. Estas incluyen condiciones peligrosas sin protecciones, una desproporción entre trabajo y pago, salario por debajo de lo legal, y jornadas excesivas. Para personas de comunidades indígenas y afromexicanas, las penas son de 4 a 12 años de prisión y de 7 mil a 70 mil días de multa.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece limitaciones para las jornadas de trabajo ordinarias y extraordinarias:
Jornada ordinaria
- Diurna: 8 horas diarias.
- Nocturna: 7 horas diarias.
- Mixta: 7.5 horas diarias.
- Por cada 6 días de trabajo, el trabajador disfrutará de 1 día de descanso con goce de salario.
Jornada extraordinaria
- La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana. Estas horas se deben pagar con un 100% más del salario que corresponda (al doble).
- En caso de que las horas extras excedan de 9 horas a la semana, el patrón debe pagar un 200% más del salario que corresponda por cada hora laborada (al triple), sin perjuicio de que podrá hacerse acreedor a una multa por parte de la STPS.
En tanto no se hayan emitido criterios claros por las autoridades competentes en relación con esta nueva disposición, se recomienda:
1. Respetar los límites legales de días y horas de descanso y cumplir con las jornadas laborales establecidas por ley para evitar la explotación laboral y asegurar el bienestar de los trabajadores.
2. Procurar que los trabajadores no laboren fuera de la jornada extraordinaria permitida por ley. Mantener una supervisión estricta sobre las horas trabajadas para evitar sanciones y promover un trabajo justo y seguro.
3. La jornada extraordinaria debe ser por excepción, voluntariamente y pagada conforme a lo previsto por la LFT. Cualquier trabajo extraordinario debe ser consensuado y remunerado adecuadamente para proteger los derechos laborales.
4. Dejar constancia por escrito del consentimiento de los trabajadores para laborar una jornada extraordinaria. Documentar el acuerdo de los colaboradores para trabajar horas extras, garantiza la transparencia y el respeto de los derechos laborales.
Fernando Bermúdez Piré, presidente de la AMECH, indicó: “esta reforma representa un paso significativo hacia la erradicación de la explotación laboral y la protección de los derechos de los trabajadores en México. Es responsabilidad de todos, tanto empleadores como empleados, asegurarnos de que estas nuevas disposiciones se implementen de manera efectiva y justa”.
Fuente Comunicae