lunes, noviembre 18, 2024

ENTRESEMANA/ El todopoderoso delincuente electoral

En memoria de mi amigo Joaquín Ulloa Ponce

MOISÉS SÁNCHEZ LIMÓN

¿Y el 108 constitucional, Andrés Manuel? ¿La ley no es la ley? ¿Eres intocable y ofensivamente impune?

Veamos.

¿Por qué el oficialismo legislativo y la alianza Morena-PT-PVEM se hacen que la virgen les habla y esconden bajo la alfombra el delito cometido por el presidente Andrés Manuel López Obrador?

Los prohombres y destacadas mujeres del Corporativo Morena y Asociados han evitado abundar en el tema y han salido con que, bueno, no es para tanto porque no influyó en el voto del 2 de junio. ¡Sopas!

Sí, desde su gerente general Mario Delgado Carrillo y quienes practican selectiva y oficiosamente, como marca la disciplina servil, el deporte de la cacería de brujas bajo las siglas oficialistas han minimizado el tema. Y que la oposición diga misa.

Se han ensañado con Xóchitl Gálvez.

Incluso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aplicó sanciones más severas a la excandidata presidencial de la coalición Fuerza y Corazón por México, que a la Princesa Caramelo quien incurrió en delitos electorales comprobados.

¡Vaya! Recordaba, en este espacio, las graves denuncias que hizo Marcelo Ebrard el año pasado, cuando la mascarada aquella de nominar vía encuesta a una de las corcholatas en la candidatura a la Presidencia.

Marcelo ofreció pruebas a la instancia sancionadora doméstica de Morena de que Claudia Sheinbaum Pardo y su equipo usaban masivamente los programas sociales de la Secretaría de Bienestar para acarrearle simpatías, porque mediante brigadas difundía que era la favorita de Andrés Manuel.

“Nunca habíamos visto tanto acarreo, tanta paga de encuestas falsas, no había visto una campaña negra incluso contra mi familia…”, sostuvo Marcelo.

Pero, pero…

Andrés Manuel López Obrador debería estar sujeto a prisión oficiosa porque cometió delitos electorales. ¿Por qué el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación evitó sancionarlo como dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

¿Miedo? ¿Magistrados y magistradas electorales a las órdenes del licenciado presidente?

Mire usted, no se requiere ser experto constitucionalista para concluir que el Duce debe estar en picota, pero lo protegen con conclusiones leguleyas. ¿No que es muy derecho y honesto, Andrés Manuel? Y es que…

De acuerdo con los criterios de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el Presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, únicamente se declara su responsabilidad. En serio, no se ría, porfis.

¡Recáspita, maestro Burgoa!

El viernes último, 19 de julio de 2024, Héctor Tajonar abordó el tema en un artículo publicado en el portal de Carmen Aristegui. Y fue amable: “AMLO, infractor electoral”, tituló Tajonar a su artículo.

Pero no, no es un simple infractor, es un delincuente electoral.

López Obrador cometió delitos electorales y pretendió hacerse el ñoño, dizque desconocedor de la prohibición que tiene como Presidente, de involucrarse en procesos electorales; incluso, en la mañanera pidió a su audiencia que le dijeran si acaso había hecho campaña en favor de Sheinbaum Pardo.

¡Claro! La barra mercenaria y el resto de los colegas reporteros de verdad se quedaron mudos como momias y, con ello, avalaron al licenciado presidente. Vaya, vaya, vaya…

No quiero abrumarle con mucho rollo. Lea usted lo que dispone el párrafo segundo del artículo 108 constitucional, previsto en el Título Cuarto de las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado. A saber:

“Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.

¡Ah! Sepa usted que este párrafo es producto de una reforma impulsada el 14 de marzo de 2019 por el propio Andrés Manuel López Obrador en la conferencia mañanera, luego aprobada por la mayoría oficialista en el Congreso de la Unión y los congresos locales; entró en vigor el 19 de febrero de 2021 y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Por supuesto, la oposición apoyó esta enmienda.

Además, es público, porque ocurrió en la mañanera, no en declaraciones de banqueta, donde Su Alteza Serenísima hizo campaña en favor de la doctora Claudia Sheinbaum Pardo y descalificó a Xóchitl Gálvez Ruiz.

No obstante, el pasado 11 de julio de 2024, mediante comunicado de prensa, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación informó haber determinado:

“(…) el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda; usó indebidamente recursos públicos y programas sociales; coaccionó el voto de la ciudadanía; realizó promoción personalizada y difundió propaganda gubernamental en período prohibido, derivado de expresiones emitidas en las conferencias de prensa conocidas como “mañaneras” realizadas el 9 y 11 de mayo de 2023, en las que hizo alusión al Plan C y a la necesidad de alcanzar una mayoría calificada en las cámaras del Congreso de la Unión para continuar la transformación.

“Esas manifestaciones, consideró el Pleno, tuvieron impacto electoral, pues se trató de llamados a votar en favor de una opción política y en contra de otra, con lo cual, pretendió influir en las preferencias de la ciudadanía”.

Pero…

“El Presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, únicamente se declara su responsabilidad, de acuerdo con criterios emitidos por la Sala Superior de este tribunal”.

O sea.

A los magistrados les importó un pito lo que dispone el artículo sexto de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a saber:

“La persona juzgadora ordenará la prisión preventiva oficiosa tratándose de los delitos previstos en los artículos 7, fracción VII, párrafo tercero; 7 Bis; 11, fracción II; 11 Bis y 20, fracción II de esta Ley, cuando se encuentren relacionados con el uso de programas sociales con fines electorales.”

En suma, señoras y señores, el licenciado presidente, comprobado delincuente electoral debiera estar en prisión preventiva oficiosa. Pero es todopoderoso, bien chinguetas para la transa.

Por supuesto, Morena admitió que López Obrador violó la neutralidad del proceso electoral pero nomás tantito y “no influyó en el voto”.

Toda una belleza de impunidad.

¿Quién teme al licenciado presidente, el todopoderoso dueño del poder?

¿Para qué reformar al Poder Judicial de la Federación si el licenciado presidente tiene agarrados del pescuezo a jueces y magistrados y 5 de 11 ministros de la Corte? ¡Chido, Drakko! Digo.

sanchezlimon@gmail.com     www.entresemana.mx     @sanchezlimon1

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