José Cruz Delgado
La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió el derecho al libre desarrollo de la personalidad, como el reconocimiento del Estado respecto de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificado, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera.
Por tanto, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán, manifiesta que las restricciones en las instituciones educativas que impiden a las niñas, niños o adolescente acceder al derecho a la educación, en virtud de su apariencia física, como el largo del cabello, la presencia de perforaciones visibles, o bien, alguna otra que se base en el aspecto visual; representan una manifiesta expresión de discriminación y una vulneración al libre desarrollo de la personalidad; aunado a que propicia conductas de acoso escolar.
La CEDH Michoacán reitera su compromiso para trabajar en el respeto al derecho al libre desarrollo de la personalidad de las infancias y adolescencias; y exhorta a las autoridades competentes a realizar las acciones que sean necesarias para permitir el pleno goce de este derecho, como tutela de la autonomía personal.