martes, abril 23, 2024

10 cosas que deben saber las empresas sobre el RESICO por De la Paz, Costemalle – DFK

/COMUNICAE/

Régimen Simplificado de Confianza RESICO nuevo régimen que desde diciembre de 2021 simplifica las gestiones y trámites de los contribuyentes

Se dio a conocer el cambio más importante de la reforma fiscal publicada el 27 de diciembre de 2021, este cambio es la adición de un nuevo régimen fiscal denominado Régimen Simplificado de Confianza, conocido por sus siglas como RESICO.

Este es un nuevo régimen para tributar, que, de acuerdo con lo mencionado por la autoridad, tiene como finalidad simplificar las gestiones y trámites de los contribuyentes ante el SAT, y es aplicable tanto para personas físicas como para personas morales, afirmaron los especialistas en De la Paz, Costemalle DFK.

Algunos cambios importantes de este régimen son:

  1. El Régimen de Incorporación Fiscal “RIF”, desaparece;
  2. El RESICO, se rige por montos máximos obtenidos al año por los contribuyentes:
    1. 3.5 millones para personas físicas
    2. 35 millones para personas morales
  3. Tanto las personas morales como las personas físicas que quieran tributar bajo el RESICO debían presentar un aviso para el cambio hasta antes del 31 de enero de 2022, de lo contrario el SAT lo realizará automáticamente, por lo que, deberán saber cómo tributar bajo este nuevo régimen, o en su defecto contar con un aliado experto como De la Paz, Costemalle – DFK.
  4. Las personas morales que tributen bajo el RESICO deberán realizar pagos provisionales de manera mensual a más tardar el 17 del mes siguiente.
  5. Las personas físicas que tributen bajo el RESICO deben presentar declaraciones mensuales a más tardar el 17 del mes siguiente, y su declaración anual a más tardar en abril del año siguiente.
  6. Para las personas morales, con este nuevo régimen se pretende que tengan mayor liquidez para sus gastos inmediatos, ya que únicamente se pagará el impuesto cuando se tenga ingresos por facturación que efectivamente sea cobrada.
  7. Para las personas físicas se disminuye la tasa de ISR a pagar, que va del 1 al 2.5% sobre los montos de sus ingresos, y no podrán deducir ningún tipo de gasto.
  8. No podrán tributar bajo este régimen, las siguientes personas morales:
    1. Las integradas por socios que participen en otras sociedades mercantiles, que tengan el control o administración de dicha sociedad, o que se consideren partes relacionadas;
    2. Que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación;
    3. Que deban tributar bajo:
      1. Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
      2. Las que optan por definir sus ingresos en el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción.
      3. El Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos; y
      4. El Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras;
      5. El Régimen de Coordinados;
      6. El Régimen Opcional para el Grupo de Sociedades;
      7. El Régimen General de Ley como Instituciones de Crédito;
  9. Las personas físicas que sean socios o accionistas de una empresa, o se consideren parte relacionada de una empresa, no podrán tributar bajo este régimen, con algunas excepciones.
  10. Personas físicas que presten servicios a través de plataformas digitales no pueden tributar en el RESICO.

Estas modificaciones, sin duda, deben estar presentes en las consideraciones de las empresas ya que podrían representar un beneficio para estas, es por lo que, contar con aliados como De la Paz, Costemalle – DFK resulta un diferenciador relevante para la administración de una empresa ya que los recursos se aprovechan al máximo.

Para tributar de forma óptima es necesario conocer a detalle la empresa y las modificaciones planteadas, es por lo que en De la Paz, Costemalle – DFK, cuentan con expertos especialistas que analizan la empresa, los recursos y presentan de forma óptima la información ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

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