sábado, abril 20, 2024

Senado aprueba Ley de Seguridad Interior

CIUDAD DE MÉXICO, 15 de diciembre (AlMomentoMX).-  El Senador de la República aprobó en lo particular y en lo general la minuta de la Ley de Seguridad Interior, que da un nuevo marco legal a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad.

Luego de una maratónica discusión de 16 horas continuas y 76 intervenciones en Tribuna, alrededor de las 6:00 horas de este viernes, el Senado avaló la Ley con 71 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones.

Durante la discusión, la oposición acusó a la mayoría del PRI, PVEM y algunos senadores del PAN de avalar la militarización del país, pues la norma es inconstitucional, no respeta los derechos humanos y no atiende las demandas de organismos internacionales.

La minuta, a la que se le hizo una decena de cambios, fue regresada a la Cámara de Diputados para su eventual discusión y aprobación antes de que termine el periodo ordinario de sesiones.

Entre los principales cambios aprobados por los senadores destacan la adición de un quinto artículo transitorio en el que se establece que 180 días después de la entrada en vigor de la Ley, los gobernadores y los presidentes municipales donde las Fuerzas Armadas realicen labores de seguridad, presenten un programa con plazos, acciones y presupuesto necesarias para el fortalecimiento de las policías locales.

La Ley señala que la intervención de las Fuerzas Armadas en estados y municipios no podrá excederse de un año, y podrá prorrogarse por decisión del Presidente si persiste la amenaza a la seguridad interior.

Entre los cambios se quitó del texto que las protestas sociales no serán consideradas como amenazas a la seguridad nacional. Además, se incluyó la precisión de que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de la Ley, deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y, sin excepción, los derechos humanos y sus garantías.

Respecto a los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de Gobierno, se agregó en el artículo 16 que el presidente de la República “de acuerdo a sus facultades” podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

Mientras que en el artículo 22 se estableció que “cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del secretario de Gobernación”.

AM.MX/dsc

Artículos relacionados