SCJN niega amparo a legisladores que buscaban renunciar a su fuero

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CIUDAD DE MÉXICO, 9 de agosto (AlMomentoMX).— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el fuero constitucional que se adquiere al asumir un cargo en el servicio público es irrenunciable, al existir un interés superior sujeto de protección que no puede dejarse de lado.

Con ello, la Segunda Sala de la SCJN negó un amparo a senadores de la República, entre ellos Miguel Barbosa, quienes tramitaron un amparo con el que buscaban renunciar a la protección constitucional, al argumentar que fomenta la “corrupción” e “impunidad”.

Por unanimidad, los ministros resolvieron que el “fuero constitucional es irrenunciable”, por ser una protección procesal cuya finalidad garantiza la independencia, autonomía y funcionamiento adecuado de las instituciones del Estado. Por lo cual, ningún senador de la República puede renunciar al fuero, sólo porque así lo desea.

De acuerdo con la Corte Suprema, el fuero constitucional se concede a los funcionarios no en su interés personal, sino en conexión con las funciones públicas que desarrollan y para proteger éstas, sin que la autoridad jurisdiccional o cualquier otro órgano, como la Mesa Directiva del Senado de la República, pueda desconocerlo.

El proyecto, elaborado por el Ministro José Fernando Franco González Salas, dejó en claro que el marco constitucional actual sólo reconoce dos maneras de cesar los efectos de dicha protección constitucional: el desafuero y la separación del cargo.

En septiembre de 2016, senadores como Mario Delgado, Dolores Padierna, Iris Vianney Mendoza, Raúl Morón y Armando Ríos Piter, entre otros, impugnaron el Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República por el cual se negó a dar trámite a su escrito de renuncia a la citada protección procesal, prevista en el artículo 111 de la Constitución.

En primera instancia, un juez federal rechazó conceder el amparo a los legisladores federales, motivo por el cual el caso llegó a la Corte, donde el ministro Franco propuso ratificar el fallo del juzgador inferior.

AM.MX/dsc

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