viernes, abril 19, 2024

Piden al gobierno de Veracruz no criminalizar a personas con VIH

CIUDAD DE MÉXICO, 3 de agosto (AlmomentoMX).- El Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS del Estado de Veracruz solicitó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el derecho a la inconstitucionalidad, hoy reclama al Congreso del Estado que cumpla con el fallo de la Suprema Corte de Justicia la de la Nación que declaró  inconstitucional el artículo 158 del código penal  del estado de Veracruz que criminaliza a las personas con VIH.

El pasado 30 de abril del presente año, con ocho votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez de la modificación al artículo 158 del Código Penal del Estado de Veracruz realizada el 1 de diciembre de 2015. Dicha modificación adiciona al artículo referente al “delito de peligro de contagio” el término “infecciones de transmisión sexual” a fin de que quienes las tuvieran pudieran ser sancionados “por poner en peligro de infectar a otras personas”.

La sentencia de la SCJN dijo:

  1. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
  2. Se declara la invalidez del artículo 158 en la porción normativa “infecciones de transmisión sexual u otras” del código penal para el Estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual será retroactiva en términos de lo precisado en el último apartado de esta ejecutoria, en la inteligencia que dicho efectos se surtirán como motivo de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
  3. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Estado de Veracruz y, el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

El 24 de mayo del presente año, la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del estado de Veracruz, Diputada María Elisa Manterola Sáinz, aseguró en entrevistas realizadas -en Xalapa, Veracruz por los Diarios AVC Noticias y Formato sie7e-, que las y los diputados no están obligados a acatar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucional la reforma al Código Penal en el estado que tipifica el delito de “contagio para las personas con VIH”.

En dichas entrevistas, la diputada Manterola Sáinz afirmó “que una vez que la SCJN notifique al Congreso, los diputados deberán analizar en comisiones si toman en cuenta o no las consideraciones de la Suprema Corte, puesto que no están obligados a sujetarse a lo que digan”. “Como Poder Legislativo tenemos que demostrar primeramente la autonomía, y demostrar lo que los veracruzanos nos exigen (…) Se tiene que analizar, tendrá que haber una respuesta de nuestra parte y las comisiones encargadas presentarán la propuesta.”

Frente a ello, en su momento manifestamos que la a Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país, en virtud de lo cual, tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de solucionar, de manera definitiva otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad.

Tal y como lo afirma el Maestro en Derecho Constitucional y Derechos Humanos Cuauhtémoc  “la SCJN es el máximo órgano estabilizador del poder público, a través de su intervención en la resolución de las controversias constitucionales cuya competencia le atribuye de manera exclusiva el artículo 105 Constitucional y, que su actuación en estos asuntos no es en su carácter de órgano jurisdiccional ordinario de la Federación, sino en su carácter de Tribunal Constitucional por encima del propio orden federal, estatal o municipal, y por tanto, su actuación se eleva por encima de estos tres niveles para constituirse y funcionar como órgano supremo (es decir como órgano del “Estado global”) encargado de determinar la competencia de las partes que acuden ante ella para solucionar sus diferencias.

La Corte no en un simple órgano jurisdiccional encargado de velar por la legalidad y la justicia, sino en un auténtico órgano guardián de la superlegalidad de la Constitución, es decir, en un órgano encargado de preservar y dar valida las decisiones fundamentales que constituyen al Estado Mexicano”.

La sentencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ya declaró la invalidez de la norma impugnada incluso con efectos retroactivos, por lo que el Congreso del Estado de manera libre, pero responsablemente, en uso de sus atribuciones legislativas deberá corregirla.

El periodo  ordinario  de sesiones del Congreso de Veracruz concluyó sin atender el fallo de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación que declaró  inconstitucional  el artículo 158 del código penal  del estado de Veracruz que criminaliza a las personas con VIH.

Por ello, el Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS del Estado de Veracruz que fue quien solicitó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el derecho a la inconstitucionalidad, hoy reclama al Congreso del Estado que cumpla con el fallo de la Suprema Corte de Justicia la de la Nación.

Y más allá de eso, que fortalezcan sus competencias en materia del VIH, el sida y las ITS  para la armonización de la legislación que favorezcan los principios pro persona y de progresividad de los derechos humanos, los cuales son indispensables para consolidar la garantía de protección de la dignidad de las personas.

AM.MX/fm

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