sábado, abril 20, 2024

PÉNDULO POLÍTICO: Las partes de la Constitución:

Emiliano Carrillo Carrasco

En nuestro sistema de gobierno es representada a través de la democracia , que permite a través del  sistema de partidos acceder al poder público , y sus derechos de los ciudadanos conforme al 35 fracción II de nuestra carta magna .

La Constitución es la norma suprema que organiza a los poderes del Estado y protege los derechos fundamentales de las personas. Esta  se divide en dos partes, dogmática y orgánica. No obstante, un sector de la doctrina ha estimado que la Constitución contiene otras cuatro partes: la “programática”, la de “derechos sociales”, la de “prevenciones generales” y la de los artículos transitorios que acompañan a las reformas sufridas por la Constitución. (136 art, más los transitorios) .TÍTULO NOVENO  DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN   ARTÍCULO 136.  Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

Parte dogmática:- Lo dogmático es lo relativo a los dogmas, a las verdades que no requieren comprobación alguna. En el caso de la Constitución Federal, su primera parte es la “dogmática “por contener una serie de verdades que se reputan válidas de su YO.  Las garantías individuales, visibles en los artículos  1 al  29 de la carta magma.

Parte orgánica: _ Por tanto, la parte orgánica constitucional es la que establece la organización, la integración y el funcionamiento de los poderes públicos en los ámbitos federal y local, y que define el alcance competencial de cada uno de esos poderes.98 La parte orgánica complementa a la dogmática

El Título III constitucional, que comprende los artículos 49 a 107, aborda la organización y el funcionamiento de los poderes federales, en tanto que el diverso IV –artículos 108 a 114- señala las responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios públicos cuyos actos violen la Constitución.

CONCEPTO DE GARANTÍAS INDIVIDUALES: _

Las garantías individuales son “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo”.

El hecho de que el artículo 1. Constitucional señale que “en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución”, significa que los derechos que todo ser humano tiene son perfectamente reconocidos, pero su efectividad depende de que sean garantizados –es decir, afianzados o asegurados- mediante normas de rango supremo, de modo que las autoridades del Estado deban someterse a lo estipulado por ellas.

Naturaleza jurídica de las garantías individuales: .-

Para Jorge Carpizo son “límites que los órganos de gobierno deben respetar en su actuación; es decir, lo que no pueden realizar  (…). Las constituciones garantizan a toda persona una serie de facultades, y se le garantizan por el solo hecho de existir y de vivir en ese Estado.”

Para  Felipe Tena Ramírez destaca que la parte dogmática de la Constitución “erige limitaciones a la autoridad ciertos (…) derechos públicos de la persona, llamados entre nosotros garantías individuales”. El parecer doctrinario permite concluir que, en efecto, las garantías individuales suponen una relación jurídica de supra-subordinación entre los gobernados y las autoridades estatales. Los primeros son los sujetos activos de la relación, en tanto que los segundos participan en ella como sujetos pasivos. Los activos son los individuos, es decir, las personas físicas o morales, con independencia de sus atributos jurídicos -tales como la capacidad- o políticos-por ejemplo, no importa que no sean ciudadanos Por su parte, los sujetos pasivos son el Estado y sus autoridades, así como organismos descentralizados, cuando realizan actos de autoridad frente a particulares.

los supuestos de restricción o suspensión de las garantías individuales se hallen previstos en la propia Constitución, como lo demuestra su artículo 29, no debe olvidarse que el medio protector por excelencia de las propias garantías también figura en el texto constitucional, concretamente en los artículos 103 y 107, relativos al juicio de amparo.

Artículo 29 párrafo 1. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.   La restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESQUE RIGEN A LAS Garantías  INDIVIDUALES:

Se ubican en los artículos 133 y 135 de la Constitución Federal. El artículo 133 fundamenta el principio de supremacía constitucional, al establecer que la ley fundamental, las leyes emanadas de ella y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, constituirán la “Ley   la Unión”. Como las garantías individuales están plasmadas en el texto constitucional, son también supremas, pues se encuentran por encima de la normativa secundaria. Estos artículos todos están enlazados con el articulo 1 de nuestra carta Magna,

El artículo 135 dispone que la Constitución mexicana es rígida, en el sentido de que sólo puede ser reformada o adicionada cuando “el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados “.La rigidez de las garantías individuales supone que sólo se les podrá alterar cuando se cubran Los requisitos que especifica el artículo citado.

VI. FUENTES DE LAS Garantías INDIVIDUALES

Las principales fuentes formales de las garantías individuales son la costumbre y la legislación escrita.

La fuente primaria de las garantías es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, en México, las Constituciones de las entidades federativas pueden  complementar la regulación de las garantías individuales mencionadas en la parte dogmática de la Constitución Federal, que de hecho autoriza a los Estados a colaborar en el desarrollo de los derechos garantizados por los artículos 3,4 Y 5.  Casi todas las Constituciones locales reiteran en algún artículo las garantías individuales; sin embargo, algunas de ellas han .establecido garantías nuevas; por ejemplo, el artículo 70.  De la Constitución de Baja California contempla el derecho de las personas a practicar el deporte, mientras que el 50. De  la Constitución de Chihuahua prevé que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento de la concepción, y el 19, fracción I1I, de la Constitución morelense, estipula los derechos de los ancianos

VII.CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES                  

Las principales características de las garantías individuales son la unilateralidad y la irrenunciabilidad.  Son unilaterales porque su observancia está a cargo del Estado, que es el sujeto pasivo de ellas. Los particulares son los sujetos activos de las garantías porque a ellos les toca hacerlas respetar cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere. En cuanto a la irrenunciabilidad, radica en que nadie puede renunciar a las garantías individuales.  Todo particular cuenta con ellas por el solo hecho de en el territorio nacional. Más todavía, como los derechos humanos son inherentes al hombre, es lógico que los medios para asegurarlos las garantías  compartan esa inherencia.

Puede añadirse que las garantías individuales son también supremas, inalienables e imprescriptibles. Supremas por hallarse establecidas en la Constitución Federal, cuyo artículo133 establece el principio de las supremacías constitucionales; inalienables porque no pueden ser objeto de enajenación, e imprescriptibles porque su vigencia no está sujeta al paso del tiempo. Extensión de las garantías individuales por lo que hace a su consagración en la constitución federal:-. El concepto mismo de garantía no es restrictivo, sino extensivo de modo que dichas prerrogativas   a otros numerales constitucionales en los que se expliquen, amplíen olas normas que los prevén. Aunque no esté incluido en la parte dogmática de la Constitución, el artículo 123 está con el diverso Artículo 5, que otorga la libertad de trabajo, del que es, a un tiempo, su complemento y su extensión. Así como en relación al articulo 31 frac IV. (IMPUESTOS).

IX. clasificación de las garantías  individuales: La doctrina permite clasificar a las garantías individuales en tres grupos:

1. De seguridad jurídica; 2. De igualdad; y 3. De libertad.

Pretenden que las autoridades del Estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico a los individuos, cuya libertad y dignidad se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes, particularmente a las formalidades que deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o de su libertad. Los artículos que consagran estas garantías son el articulo 8 (petición), el 14 y del 16 al 23.

El artículo 8. Establece el derecho de petición,  prerrogativa que tienen  peticiones escritas a la autoridad, y en la correlativa obligación de éstas de responder en breve término, sin que ello implique que deban hacerlo en el sentido esperado por los peticionarios. Es decir, la obligación de las autoridades se reduce a responder “en breve término”.

El artículo 14, contiene varias garantías: de irretroactividad de la ley, de audiencia y de legalidad. La de legalidad se complementa con lo establecido en el primer párrafo del artículo 16, en el sentido de que a nadie se le puede molestar en su persona ,familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito por autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En suma, la de legalidad obliga a las autoridades a fundar, indicar con precisión las disposiciones jurídicas a que se acogen- y motivar –explicar los motivos por los que resuelven en un sentido o en otro- los escritos por los que pretendan causar actos de molestia contra los particulares.

Artículo 17 prohíbe que las personas se hagan justicia por propia mano, en el entendido de que habrá tribunales establecidos por el Estado que se encarguen de resolver, de manera expedita, las controversias jurídicas en que se involucren los justiciables. Este precepto también proscribe el encarcelamiento por deudas civiles.

Los artículos 19 y 20 se relacionan con quienes resultan penalmente acusados o procesados. El primero establece garantías relativas auto de formal prisión, que debe expedirse de conformidad con previsiones específicas; por otro lado, el artículo 20, a través de diez fracciones, señala de qué prerrogativas gozará quien sea detenido y pueda llegar a enfrentar un proceso ante las instancias penales.

El artículo 21 confiere a la autoridad judicial el monopolio de la imposición de, y agrega que el Ministerio Público, que tendrá bajo su mando a la policía investigadora, es el encargado de perseguir los delitos y ejercer la acción penal.

 Artículo22 prohíbe la imposición de penas inusitadas o trascendentales, pues el fin del sistema penitenciario mexicano no es castigar, sino procurarla reintegración provechosa de los reos a la sociedad de la que fueron apartados.

El artículo 23 establece el principio non bis in ídem, es decir, que a nadie se le puede juzgar dos veces por el mismo delito; además proscribe la absolución de la instancia, a fin de impedir que   de pendiente de resolución la situación jurídica de alguna persona.

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