martes, abril 23, 2024

PÉNDULO POLÍTICO: El tema la inseguridad y la Fiscalía: parte segunda

Dr. en Derecho Emiliano Mateo Carrillo Carrasco

Es determinar y delimitar los causases de control  a nivel federal  ante los municipios   de acuerdo  a las tipologías de cada municipio que permitan  establecer  un mejor  desarrollo integral   y permitiendo  una  mejor flexibilidad de manejo de recursos  públicos y  económicos.   Las decisiones por  excelencia del poder son las que guardan relación con la captación, el manejo y el destino de los fondos públicos traducidos en gasto público  que permita  a través de la gobernanza  una mejor vinculación  entre población  y gobierno,  con las medidas adoptadas para distribuir.

Es un tema de características multifactoriales de la población ante las circunstancias de la inseguridad  persistente a causa de la violencia, los robos producidos  en agravio al ciudadano que trabaja, que estudia  y que tiene que transitar grandes  distancias donde se encuentra su fuente laboral. La percepción de un momento a otro dependerá de los acontecimientos  que atraigan a la ciudadanía en temas  de diversidad, que pueden ser desde la inseguridad, trabajo y la educación, se ha traducido de acuerdo a los estándares de edad  de jóvenes  que estudian o que trabajan o ambas que permiten solventar  sus estudios y apoyar al gasto familiar.

La figura del Ministerio Público, presidido por un procurador general, cuyos funcionarios serían nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo, al que además se le atribuyó el monopolio de la acción penal, proviene sin modificación desde la Constitución de 1917. Los principios jurídicos con los que hemos venido operando son atrasados y no han sido efectivos para enfrentar esta terrible situación que viven todos los mexicanos y las mexicanas. Urge la construcción de una nueva organización de la institución encargada de la seguridad pública, que incluya un nuevo marco que garantice una justicia efectiva.

La obligación  del  Gobierno velar por que se cumplan cabalmente los derechos consagrados por nuestra Carta Magna, y que ningún delito quede impune, sobre todo por falta de profesionalismo o herramientas actualizadas para los servidores públicos.

La seguridad pública es uno de los derechos más importantes que sustentan el funcionamiento de la sociedad  y profesionales de la política. Por lo mismo, se asentó su acceso en los artículos 16, 21, 29, 89, fracción VI, 129 y 133, de la Constitución, así como 2, 3, 5, 9, 10, 13 y 15, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la que finalmente se tradujo que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar la libertad, orden y paz pública.

Es NECESARIO Garantizar como bien de la comunidad la seguridad pública, y detener cualquier criterio que propicie la proliferación y fortalecimiento de fenómenos que atenten gravemente contra la estabilidad del gobierno. La  omisión o actuación vulnera gravemente los derechos fundamentales consagrados en el Código Supremo y, por tanto, se nos exige establecer la defensa plena de todas las personas que viven y transitan en este país y reformar de manera integral el texto normativo para que se traduzca en mayor seguridad para las y los gobernados. Los delitos  son por acción u omisión de las conductas tipificadas en el código penal.

La acción es más importante ahora que la de garantizar que un nuevo instituto se enraíce en marcos legales con obligaciones y procedimientos claros para las autoridades en la materia.

El Gobierno, en su momento, se vio en la necesidad de garantizar un nuevo sistema de justicia penal que derivó en la creación una Fiscalía nueva y autónoma que, sobre todo, corrigiera los rezagos de miles de casos y la falta de investigaciones profesionales” a falta de herramientas  y personal calificado en criminología “. El Congreso aprobó este asunto, finalmente, en el proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, el 13 de diciembre de 2013, y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

La mencionada reforma señaló: Artículo 102. A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.  La autonomía es un atributo que protege la función del Fiscal en la investigación y persecución de los delitos, frente a influencias indebidas, tanto externas como internas.  Y como una garantía específica protegida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, especialmente cuando las conductas antijurídicas calificadas como delitos constituyen, a su vez, graves violaciones a los derechos humanos.

No sólo es importante que la Fiscalía pueda actuar de manera independiente, sino Una Fiscalía autónoma podrá hacer frente a los intentos de influenciar sus decisiones acerca del curso de una investigación o el ejercicio de la acción penal, y no cederá a la pretensión de utilizar el poder punitivo del Estado para reprimir la protesta social legítima, o para desalentar los reclamos de minorías o grupos en situación de vulnerabilidad.

  La reforma estableció  los mecanismos  del  Ministerio Público y aluden a su titular en las vertientes de fondo que a continuación se sintetizan: a) Autonomía constitucional: se estableció que el Ministerio Público se organizara en una Fiscalía General de la República, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.

 b) Facultades: se circunscriben las atribuciones del Ministerio Público a la materia penal, lo cual implica que dicha institución abandona otras funciones, como la de ser representante jurídico de la Federación y todo lo relacionado con la vigilancia de la constitucionalidad y la legalidad, lo cual pasará al ámbito de atribuciones de la dependencia del Ejecutivo federal que realiza la función de Consejero Jurídico del Gobierno.

c) Fiscal General: sustituye a la figura del Procurador General como cabeza de la institución, con las siguientes  características :I.- Procedimiento de designación: a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República cuenta con veinte días para elaborar una lista de al menos diez candidatos, aprobada por dos terceras partes de las y los senadores presentes , la cual deberá turnar al Presidente de la República para que en el plazo de diez días elija una terna de entre la cual el Senado habrá de elegir al Fiscal General dentro de los 10 días siguientes, previa comparecencia de los candidatos y por mayoría calificada.

El Fiscal Provisional designado por el Presidente podrá ser parte de la terna que el mismo envíe al Senado. Si el Senado no designa oportunamente al Fiscal General de entre la terna que el Presidente le remitió (sea la terna propuesta libremente por el Presidente o de entre los diez candidatos propuestos por el Senado), será el Ejecutivo federal el que hará la designación definitiva del Fiscal de entre los diez candidatos listados por el Senado o la terna de candidatos.

 Si el Ejecutivo no envía la terna de entre los diez candidatos listados por el Senado, éste designará al Fiscal General de entre esa lista de candidatos, en un plazo de diez días.

 http://www.revistarepublica.com.mx/la-bifurcacion-del-articulo-5-y-123-de-la-constitucion/ vía @RevRepublica

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