jueves, marzo 28, 2024

OTRAS INQUISICIONES: Igualdad y derechos humanos

Pablo Cabañas Díaz

El principio de igualdad parte de la base de la dignidad de toda persona humana, la cual es sostenida por las declaraciones y tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas en su preámbulo, destaca “Considerando que, conforme a los principios enunciados por la Carta de Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.” La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José precisa en su preámbulo que, “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado”.

El reconocimiento y aseguramiento de la igualad de todas las personas es independiente de su preferencia sexual, estado civil, edad, capacidad intelectual o estado de conciencia. Esta igual dignidad se predica respecto de todas y cada una de las personas o seres humanos. En virtud de esta igual dignidad común a todos los seres humanos se fundamentan los derechos humanos. La dignidad de la persona esta por sobre todo otro principio o valor, por tanto, ninguna norma jurídica ni aún un derecho de la persona puede ir en contra de la dignidad humana, ya que esta constituye su propio fundamento y el mínimo de humanidad y respecto del cual no está permitida realizar diferenciaciones.

Junto a la igualdad ante la ley los Estados se obligan a abstenerse de desarrollar cualquier diferencia arbitraria o discriminación. Esta tutela positiva de la igualdad implica un principio de protección respecto de las personas o grupos sociales que se encuentran en situación de debilidad. Es lo que el pensador italiano Norberto Bobbio  llama la función promocional del derecho. En pocas palabras , la discriminación implica una distinción de cualquier tipo -exclusión, preferencia, limitación o restricción- entre personas o grupos que se encuentran en situaciones vulnerables.

El el primer paso para otorgar poder a los sectores excluidos es reconocer que son titulares de derechos que obligan al Estado. Al introducir este concepto se procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a prestaciones y conductas. Las acciones que se emprendan en este campo no son consideradas solamente como el cumplimiento de mandatos morales o políticos, sino la vía escogida para dar cumplimiento a las obligaciones jurídicas, imperativas y exigibles, impuestas por los tratados de derechos humanos. En pocas palabras, los derechos demandan obligaciones y las obligaciones requieren mecanismos de exigibilidad y cumplimiento.

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