jueves, marzo 28, 2024

En puerta la justicia para las trabajadoras del hogar

CIUDAD DE MÉXICO, 22 de enero (AlmomentoMX/SemMéxico).- Hace un mes 16 días que la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN falló a favor de dar de alta a las trabajadoras del hogar en el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS. Algunos especialistas se preguntan sobre el mejor modelo para atender este rezago histórico, esta deuda con más de dos millones de personas dedicadas a esta actividad, 91 por ciento mujeres. Se trata de las trabajadoras del hogar transiten al trabajo formal y al ejercicio de sus derechos.

En el país se cuenta ya con iniciativas como la del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (Sinactraho), que brinda asesoría a trabajadoras y a empleadores para establecer relaciones de trabajo digno entre ambas partes.

En la actualidad, 76.5 por ciento de las trabajadoras del hogar perciben dos salarios mínimos o menos, que luego del aumento al salario mínimo que entró en vigor el 1 de enero, el monto es de 204 pesos. El tabulador más bajo del Sinactraho —de los cuatro que conoce y propone la agrupación sindical— considera un pago por día de 300 pesos. Estos tabuladores, dijo Bautista, son revisados para su actualización cada año.

Hasta ahora, cualquier derecho o prestación laboral otorgado a la trabajadora del hogar —como aguinaldo, incapacidad por enfermedad o el periodo de vacaciones— se ha dejado a discreción de quien emplea, teniendo así un carácter de favor —en caso de ser dado— y no el de un derecho, explica en entrevista Marcelina Bautista, secretaria general colegiada del Sinactraho. Pero hasta ahora la relación laboral no está amparada por un contrato colectivo, que otorgue derechos y obligaciones, beneficia a ambas partes.

Esta omisión en la ley, son útiles iniciativas como las del sitio web hogarjustohogar.org que, con miras a coadyuvar a generar una relación laboral justa entre empleadores y trabajadoras del hogar, ha generado modelos de contrato colectivo, con los que ambas partes se beneficien al poner en claro los derechos y obligaciones que corresponden a cada una.

El Sinactraho también tiene a disposición de las trabajadoras del hogar y los empleadores formatos del contrato colectivo para las modalidades de “entrada por salida” y “de planta”, así como un tabulador salarial que contempla el pago por día que deben percibir las trabajadoras según sus capacidades y las tareas a realizar, al igual que indicaciones claras para hacer el cálculo de prestaciones tales como el aguinaldo.

De acuerdo con lo publicado, el académico Ignacio Román señala que en lo que toca al tema del salario, la reforma laboral de 2012 se estableció en la Ley Federal del Trabajo el requerimiento de fijar un salario mínimo para las trabajadoras del hogar; sin embargo, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) no dio cumplimiento a esta disposición. Según Román, el entonces director de la Conasami, Basilio González Núñez, adujo que el incumplimiento se debió a una escasez de presupuesto.

La SCJN

El fallo de la SCJN, hace unos días, es un primer paso para solucionar este rezago histórico en México. Por ello es de importancia toral el modelo que asuma el país para incorporar a las trabajadoras del hogar al trabajo formal y al ejercicio de sus derechos.

Las experiencias en otros países que se han inclinado por el modelo en que los empleadores son quienes deben inscribir a las trabajadoras del hogar a la seguridad social muestran altas tasas de omisión en el cumplimiento de esta obligación, de acuerdo con datos de la OIT.

Por otro lado, el modelo usado en Bélgica y otros países europeos muestra mejores resultados en lo general, con incrementos en hogares que hacen uso de servicios de ayuda doméstica a partir de la implementación de los sistemas de vales de servicios, según investigó el periodista de El Economista, León A. Martínez.

El caso de las trabajadoras del hogar debe ser la punta de lanza, en opinión de Ignacio Román, que permita el proceso de formalización de muchos otros grupos de trabajadores y trabajadoras que no cuentan con el acceso a derechos sociales, como son quienes trabajan por honorarios y quienes laboran en el campo.

Hoy, ahora

Gracias al acuerdo de la SCJN, del 5 de diciembre, y la reacción inmediata del IMSS, ya que se informó que antes de marzo estará funcionando un programa inicial, se afirma que se acabaron los acuerdos de palabra entre una trabajadora doméstica y quien la emplea.

La Suprema Corte reconoció, explícitamente, que las relaciones laborales de las trabajadoras del hogar deben ser formales. El cambio trascendente hace necesaria, dice el periodista, una gran pregunta: ¿cuál será el modelo que utilizará México para cumplir la sentencia? Cual será, la mayor dificultad, en opinión de especialistas, será la manera como el nuevo régimen jurídico identifique a quien emplean a estas y estos trabajadores, referidos por la Corte como la “parte patronal”.

Especialistas, dicen, que no se puede pensar que una ama de casa entre con la figura de “patrón”. Tampoco podemos esperar auditorías a los 32.9 millones hogares del país.

Román, quien dicta cátedra en la universidad jesuita ITESO, por ejemplo, resaltó la necesidad de establecer un mecanismo operativo real que sea relativamente sencillo para los hogares y que a la vez garantice a las trabajadoras del hogar el acceso a sus derechos laborales, refiriéndose al programa que debe diseñar el IMSS. Se calcula que en México hay 2.5 millones de personas dedicadas al trabajo doméstico, de las cuales 91 por ciento son mujeres.

“El régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones (que en su mayoría son amas de casa o padres de familia) y no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio”, se lee en el comunicado de la SCJN del 5 de diciembre, cuando se dio a conocer el fallo sobre las trabajadoras domésticas. El documento añadió que el diseño del nuevo régimen deberá excusar a los patrones de inscribirse en el SAT a efecto de dar cumplimento a sus obligaciones con sus empleados.

Y es que el artículo 13 de la Ley del Seguro Social dispone que las trabajadoras domésticas pueden voluntariamente darse de alta en el IMSS. Esta disposición eximía a los patrones de hacer la inscripción de las trabajadoras de este gremio en la seguridad social. Con la resolución del 5 de diciembre, la SCJN determinó que era inconstitucional que las o los patrones no estuvieran obligados a inscribir en el IMSS a las empleadas domésticas.

El fallo lleva implícito el reconocimiento que la relación existente entre empleadores y trabajadoras del hogar es una “relación de trabajo”, bajo la vigilancia del Estado, y que no se trata, por tanto, de un asunto privado entre particulares.

El estudio de 2016 Formalizing Domestic Work de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica uno de los factores que han abonado a que este sector laboral se encuentre mayoritariamente en la informalidad es que sus tareas se den al interior de la casa privada, el espacio de exclusión de la esfera pública por antonomasia.

“A diferencia de la fábrica o la oficina, se considera que la casa privada no es un ‘lugar de trabajo real’ y que lo que ocurre dentro es un asunto privado ajeno a la regulación estatal.

Esta idea considera que la privacidad de la familia es sagrada y se encuentra fuera de los límites de la inspección laboral”, refiere el estudio de la OIT. Ello plantea la dificultad que entraña la definición de la parte empleadora para toda legislación que formalice el trabajo doméstico: una casa privada no es una fábrica u oficina, y un empleador, en términos de la legislación laboral, no puede ser tomado como un patrón y asumir todas las obligaciones relacionadas a esta figura.

Esta idea sobre la impenetrabilidad de la casa como el espacio privilegiado de la privacidad ha constituido también un obstáculo para que las trabajadoras del hogar se organicen en la defensa de sus derechos laborales, pues al darse sus labores al interior de los hogares, quedan aisladas unas de otras.

AM.MX/fm

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