sábado, abril 20, 2024

ACTA PÚBLICA: Adiós a la no reelección

Claudia Rodríguez

Con la reforma política electoral de 2014, se abrió paso a la reelección, no sólo de legisladores federales; también a Congresos locales e incluso a presidencias municipales, todos bajos ciertas reglas.

Sólo con revisar el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la actualidad, quedan claras las nuevas normas en materia de elecciones contínuas.

“Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”

Para los legisladores de orden federal, esta reforma sobre la reelección operará a partir del venidero primero de septiembre de 2018 y en la práctica, abarcará hasta el 2030.

El argumento más sólido para empujar la reelección, versó sobre la idea de que tres años como diputado y seis como senador; era un tiempo insuficiente para la implementación de políticas públicas pero sobre todo, para dar continuidad a los proyectos en curso.

Es cierto también, que antes de la reforma en cuestión, los diputados federales y locales, así como los legisladores de la Cámara de Senadores, e incluso los presidentes municipales; tenían la opción de volver a postularse como candidatos luego de un periodo o hasta postularse para ser senador luego de haber sido diputado o viceversa, sin periodo de descanso.

En los Congresos locales, la reelección inició desde hace tres años o dos según sea el caso de la elección estatal, de igual forma con periodos hasta de 12 años si son postulados por los mismos partidos, excepto para las entidades de  Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas y Zacatecas, en las que sólo se aprobó elección inmediata por dos periodos; esto es que sólo podrán estar seis años en su encargo, siempre que sean postulados por el mismo partido o coalición de origen.

Tampoco podían quedar fuera del tema de la reelección los presidentes municipales y hasta regidores y síndicos, que igual tendrán opción a otro periodo de tres años, luego de su primera elección.

Es así que más allá del tiempo necesario para concretar proyectos y validar políticas públicas, muchos legisladores se separaban de su curul o escaño o encargo del Ejecutivo local para buscar un nuevo encargo; pero sigue existiendo la duda por otro lado de los vicios legislativos y el empoderamiento en negativo para quienes alarguen su mandato en el Ejecutivo estatal.

En las entidades ha dado resultados atroces como el de familias en el poder por años, ahí tiene usted el caso de Puebla.

En tanto a nivel federal, iniciará este año el laboratorio de la reelección.

Acta Divina… El principio de la no reelegirse de forma consecutiva, quedó inscrito con sangre y vidas en los anales de la historia de México.  Francisco Ignacio (Indalecio) Madero, bajo el lema de “Sufragio efectivo, no relección”, llamó a la rebelión en contra del dictador Porfirio Díaz, que se había reelegido en siete ocasiones e iba por el octavo periodo de cuatro años; en 1910-1911.

Para advertir… Sólo en el Estado de México, en la elección de este primero de julio, de 38 alcaldes que buscaron reelegirse, 20 lo lograron y 8 fueron rechazados.  La gran mayoría de los reprobados son priistas.

actapublica@gmail.com

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